Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15046)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 97193
Definiciones.
Se entiende por:
a) Agricultor o agricultora: La persona ganadera o agricultora que responda al
concepto establecido en el artículo 4.1.a) del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los
regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se
derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
b) Explotación ganadera o explotación con relación a la ayuda excepcional del
capítulo II: la identificada con un código de explotación ganadera en BADIGEX.
c) Explotación de cereza o explotación con relación a la ayuda excepcional del
capítulo III: la que figure en el Registro de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de
diciembre de 2024 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza
en los términos municipales incluidos en las comarcas de Coria, Trujillo, Logrosán,
Navalmoral de la Mata, Plasencia, Hervás y Jaraíz de la Vera.
d) Superficie: a los efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda excepcional del
capítulo III, la correspondiente al cultivo de cereza inscrita en el Registro de
explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024.
e) Pérdida del potencial productivo de la explotación ovina: la calculada de oficio
por el Servicio de Sanidad Animal de acuerdo con los datos recopilados en la base de
datos BADIGEX.
f) Pérdida del potencial productivo de la explotación de cereza: la resultante de la
comparación entre los efectivos productivos y la producción efectivamente
comercializada en el año 2024.
g) Agrupación de productores primarios: incluye a las sociedades cooperativas de
primer, segundo y ulterior grado, las sociedades agrarias de transformación y las
organizaciones de productores con personalidad jurídica propia reconocidas de acuerdo
con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común, según se
establece en el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre por el que
se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.
CAPÍTULO II
Ayuda excepcional a explotaciones ovinas afectadas por la lengua azul en 2024
Artículo 3.
Personas y entidades beneficiarias.
a) Que la beneficiaria sea un ganadero o ganadera comprendida dentro de la
definición del artículo 2.a).
b) Que la persona o entidad, sea titular de explotación de ganado ovino que figure
inscrita en BADIGEX antes del 30 de septiembre de 2024, y se encuentre clasificada
como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción, y clasificación
zootécnica de reproducción para producción de carne, reproducción para producción de
leche o reproducción mixta.
c) Que las explotaciones cuenten con notificación de sospecha de padecer la
enfermedad de la lengua azul realizada entre el 1 de septiembre 2024 y hasta el 15 de
enero de 2025, presentada a los servicios veterinarios oficiales a través de la aplicación
habilitada para ello (Plataformas forms).
d) Que el sumatorio de animales de las explotaciones notificadas arroje un censo
mínimo de reproductores a fecha 15 de octubre de 2024 mayor o igual de 50 animales.
e) Que la beneficiaria haya perdido más del treinta por ciento del potencial
productivo de la explotación a causa de la lengua azul en el año 2024, con base en los
cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades que cumplan los
siguientes requisitos:
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 97193
Definiciones.
Se entiende por:
a) Agricultor o agricultora: La persona ganadera o agricultora que responda al
concepto establecido en el artículo 4.1.a) del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los
regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se
derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
b) Explotación ganadera o explotación con relación a la ayuda excepcional del
capítulo II: la identificada con un código de explotación ganadera en BADIGEX.
c) Explotación de cereza o explotación con relación a la ayuda excepcional del
capítulo III: la que figure en el Registro de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de
diciembre de 2024 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza
en los términos municipales incluidos en las comarcas de Coria, Trujillo, Logrosán,
Navalmoral de la Mata, Plasencia, Hervás y Jaraíz de la Vera.
d) Superficie: a los efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda excepcional del
capítulo III, la correspondiente al cultivo de cereza inscrita en el Registro de
explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024.
e) Pérdida del potencial productivo de la explotación ovina: la calculada de oficio
por el Servicio de Sanidad Animal de acuerdo con los datos recopilados en la base de
datos BADIGEX.
f) Pérdida del potencial productivo de la explotación de cereza: la resultante de la
comparación entre los efectivos productivos y la producción efectivamente
comercializada en el año 2024.
g) Agrupación de productores primarios: incluye a las sociedades cooperativas de
primer, segundo y ulterior grado, las sociedades agrarias de transformación y las
organizaciones de productores con personalidad jurídica propia reconocidas de acuerdo
con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común, según se
establece en el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre por el que
se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.
CAPÍTULO II
Ayuda excepcional a explotaciones ovinas afectadas por la lengua azul en 2024
Artículo 3.
Personas y entidades beneficiarias.
a) Que la beneficiaria sea un ganadero o ganadera comprendida dentro de la
definición del artículo 2.a).
b) Que la persona o entidad, sea titular de explotación de ganado ovino que figure
inscrita en BADIGEX antes del 30 de septiembre de 2024, y se encuentre clasificada
como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción, y clasificación
zootécnica de reproducción para producción de carne, reproducción para producción de
leche o reproducción mixta.
c) Que las explotaciones cuenten con notificación de sospecha de padecer la
enfermedad de la lengua azul realizada entre el 1 de septiembre 2024 y hasta el 15 de
enero de 2025, presentada a los servicios veterinarios oficiales a través de la aplicación
habilitada para ello (Plataformas forms).
d) Que el sumatorio de animales de las explotaciones notificadas arroje un censo
mínimo de reproductores a fecha 15 de octubre de 2024 mayor o igual de 50 animales.
e) Que la beneficiaria haya perdido más del treinta por ciento del potencial
productivo de la explotación a causa de la lengua azul en el año 2024, con base en los
cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades que cumplan los
siguientes requisitos: