Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15046)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97192
sospecha de padecer la lengua azul en sus explotaciones a las autoridades sanitarias de
sanidad animal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la aplicación
habilitada a tal efecto, entre el 1 de septiembre de 2024 y el 15 de enero de 2025, y que
como consecuencia de la incidencia de esta enfermedad hubieran perdido más del
treinta por cien de su potencial productivo, conforme a lo establecido en el capítulo II de
este decreto-ley.
b) Personas o entidades titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el
Registro de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024, que cuenten en
su explotación con superficie de cultivo de cereza en los términos municipales incluidos
en las comarcas de: Coria, Trujillo, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Hervás
y Jaraíz de la Vera, y que como consecuencia de las adversidades climáticas acaecidas
en 2024 hubieran perdido más del treinta por cien de su potencial productivo, conforme a
lo establecido en el capítulo III de este decreto-ley.
2. Estas ayudas se rigen por el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo
y del consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE)
2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados
miembros afectados por desastres naturales; el Reglamento (UE) 2020/2220 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen
determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los
años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE)
n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en
los años 2021 y 2022 y por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los
recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, en particular su
artículo 6 bis); el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 1698/2005 del Consejo, en su versión vigente tras su última modificación por el
Reglamento (UE) 2022/1033, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio
de 2022, en unión de los actos de la Unión Europea que lo complementan e implementan,
en especial, las decisiones de aprobación y de modificación del Programa de Desarrollo
Rural de Extremadura 2014-2022, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la
Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda
al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en su
versión vigente previa a su derogación tras las última modificación introducida por el
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1227 de la Comisión de 15 de julio de 2022; el
Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola
Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE)
n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, en su
versión vigente tras su última modificación por el Reglamento (UE) 2022/1033, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022; Reglamento (UE)
n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el
que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y
otras materias conexas; y este decreto-ley. Serán de aplicación supletoria la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97192
sospecha de padecer la lengua azul en sus explotaciones a las autoridades sanitarias de
sanidad animal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la aplicación
habilitada a tal efecto, entre el 1 de septiembre de 2024 y el 15 de enero de 2025, y que
como consecuencia de la incidencia de esta enfermedad hubieran perdido más del
treinta por cien de su potencial productivo, conforme a lo establecido en el capítulo II de
este decreto-ley.
b) Personas o entidades titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el
Registro de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024, que cuenten en
su explotación con superficie de cultivo de cereza en los términos municipales incluidos
en las comarcas de: Coria, Trujillo, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Hervás
y Jaraíz de la Vera, y que como consecuencia de las adversidades climáticas acaecidas
en 2024 hubieran perdido más del treinta por cien de su potencial productivo, conforme a
lo establecido en el capítulo III de este decreto-ley.
2. Estas ayudas se rigen por el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo
y del consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE)
2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados
miembros afectados por desastres naturales; el Reglamento (UE) 2020/2220 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen
determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los
años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE)
n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en
los años 2021 y 2022 y por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los
recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, en particular su
artículo 6 bis); el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 1698/2005 del Consejo, en su versión vigente tras su última modificación por el
Reglamento (UE) 2022/1033, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio
de 2022, en unión de los actos de la Unión Europea que lo complementan e implementan,
en especial, las decisiones de aprobación y de modificación del Programa de Desarrollo
Rural de Extremadura 2014-2022, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la
Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda
al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en su
versión vigente previa a su derogación tras las última modificación introducida por el
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1227 de la Comisión de 15 de julio de 2022; el
Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola
Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE)
n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, en su
versión vigente tras su última modificación por el Reglamento (UE) 2022/1033, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022; Reglamento (UE)
n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el
que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y
otras materias conexas; y este decreto-ley. Serán de aplicación supletoria la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
cve: BOE-A-2025-15046
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Núm. 174