Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15046)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97191
septiembre, FJ 6,y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de
los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobarlo se inscribe en el juicio político o
de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y
esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la
situación de emergencia acreditada demanda (STC de 30 de enero de 2019, Recurso de
Inconstitucionalidad número 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el
uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas
problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente
lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la
legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los
objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011,
de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo,
FJ 8).
VI
El decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23
de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura.
El decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El decretoley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible
para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta
al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, no se ha
realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública,
pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia, no permite realizar los trámites
indicados, sin perjuicio de que se haga antes de su sometimiento a la Asamblea. Por
último, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las
cargas administrativas y de hacerlo, estas son imprescindibles y en ningún caso
innecesarias.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 27 de mayo de 2025, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Es objeto de este decreto-ley la regulación de la concesión directa de
subvenciones a:
a) Personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas de ganado ovino que
figuren registradas en BADIGEX (base de datos del Registro de explotaciones
ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura), que hayan notificado la
cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97191
septiembre, FJ 6,y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de
los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobarlo se inscribe en el juicio político o
de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y
esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la
situación de emergencia acreditada demanda (STC de 30 de enero de 2019, Recurso de
Inconstitucionalidad número 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el
uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas
problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente
lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la
legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los
objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011,
de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo,
FJ 8).
VI
El decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23
de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura.
El decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El decretoley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible
para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta
al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, no se ha
realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública,
pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia, no permite realizar los trámites
indicados, sin perjuicio de que se haga antes de su sometimiento a la Asamblea. Por
último, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las
cargas administrativas y de hacerlo, estas son imprescindibles y en ningún caso
innecesarias.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 27 de mayo de 2025, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Es objeto de este decreto-ley la regulación de la concesión directa de
subvenciones a:
a) Personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas de ganado ovino que
figuren registradas en BADIGEX (base de datos del Registro de explotaciones
ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura), que hayan notificado la
cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174