Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15046)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 97190

explotaciones ovinas afectadas por la lengua azul en 2024; (iii) el capítulo III, de
regulación de la ayuda excepcional a explotaciones de cereza por inclemencias
climáticas en 2024, y (iv) el capítulo IV sobre dotación presupuestaria y financiación de
las ayudas. Se completa con tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
La disposición adicional primera condiciona el pago de las ayudas a la citada aprobación
de la modificación del PDR 1014-2022 de Extremadura. Las disposiciones adicional
segunda y tercera, respectivamente, excepciona los procedimientos establecidos en el
decreto-ley de la aplicación del régimen ordinario establecido en el Decreto 225/2014,
de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y establece reglas de fiscalización y tramitación contable. Las
disposiciones finales están dedicadas, respectivamente a recoger habilitaciones de
desarrollo y a la entrada en vigor de este decreto-ley.
V
El artículo 33 del citado Estatuto de Autonomía de Extremadura faculta a la Junta de
Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una
actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, por concurrir
circunstancias justificadas de extraordinaria y urgente necesidad, que exigen la
aprobación y entrada en vigor de norma legal con la mayor celeridad posible.
La necesidad es extraordinaria dado que por una parte lo son los sucesos que han
determinado el reconocimiento de desastre natural, como lo acredita la naturaleza
excepcional temporal de emergencia de las ayudas y asimismo es urgente dado que el
Reglamento (UE) 2024/3242 se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea» Serie
L el 23 de diciembre de 2024; y el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220
introducido por aquel, exige imperativamente tener aprobadas las solicitudes de ayudas
a más tardar el 30 de junio de 2025.
El decreto-ley es la única disposición normativa que permite aunar la necesidad
previamente justificada de una ley especial con el diseño de un procedimiento ad hoc
con los mínimos trámites necesarios para cumplir los requisitos del reglamento
comunitario de cobertura para conseguir resolver miles de solicitudes en poco más de un
mes desde la publicación del régimen de las ayudas.
De seguirse la normativa vigente en materia de concesión directa de subvenciones
no sería posible establecer un plazo definido propio de una convocatoria, debería
permitirse la presentación de solicitudes individuales, otorgar posibilidad de oposición a
las comprobaciones telemáticas con posibilidad de presentación de los documentos
acreditativos por la propia persona o entidad interesada o resolver individualizada y
motivadamente las miles de solicitudes de los beneficiarios por el orden cronológico de
su presentación en cualesquiera registros administrativos válidos según el procedimiento
administrativo común hasta el agotamiento del crédito presupuestario, lo que conduciría
inequívocamente a la imposibilidad de resolver las subvenciones antes del próximo uno
de julio de 2025, para lo que se dispondrá de solo de veintiún días hábiles.
Concurre el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y
urgente de las disposiciones contenidas en este decreto-ley, al estar presentes los dos
elementos que la doctrina constitucional viene exigiendo en el control de la concurrencia
de este presupuesto habilitante: los motivos que, habiendo sido tenidos en cuenta por el
Consejo de Gobierno en su aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada,
y la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la
medida concreta adoptada para subvenir a la misma (STC 126/2016, de 7 de julio, FJ 2).
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33
como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas,
STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y
urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de

cve: BOE-A-2025-15046
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Núm. 174