Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15046)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97189
el tejido productivo y social del medio rural extremeño, al amparo del artículo 6 bis del
Reglamento (UE) 2020/2220, financiado al cien por cien por el Feader.
III
El sector agrícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular el
subsector de la cereza, constituye un pilar esencial de la economía regional, no solo por
su alta capacidad productiva –con una media anual de 30 millones de kilogramos–, sino
también por su destacado carácter exportador y su capacidad de generar empleo directo
e indirecto para aproximadamente 4.000 familias. Con más de 3.000 explotaciones
repartidas en unas 8.000 hectáreas, la cereza representa una de las producciones
emblemáticas de la agricultura extremeña.
En los últimos años, dicho sector ha venido atravesando una sucesión de
circunstancias coyunturales adversas que han comprometido de manera progresiva la
viabilidad económica de las explotaciones agrarias. Esta situación se ha visto agravada
notablemente a partir de finales del mes de abril de 2024, cuando se produjeron
precipitaciones continuadas e intensas que derivaron en un incremento sostenido de la
humedad ambiental. En un contexto de déficit hídrico en los árboles, la absorción
repentina del agua precipitada, coincidiendo con el estado fenológico de envero o fases
posteriores, provocó la rotura de la epidermis del fruto, ocasionando daños directos e
irreversibles para su comercialización.
Además, los frutos que no fueron destruidos de forma inmediata han sufrido
procesos de pudrición, facilitados por la humedad, los cuales se han extendido por
contacto entre cerezas, agravando aún más las pérdidas. Según los registros de las
estaciones meteorológicas oficiales, la pluviometría en el mes de junio de 2024 alcanzó
cifras sin precedentes en los últimos veinticinco años, superando los 300 mm en la zona
afectada, configurando un fenómeno extraordinario de carácter catastrófico.
Las inclemencias meteorológicas registradas durante los meses de abril y mayo
de 2024 han generado una merma extraordinaria en la producción, con una estimación
de pérdidas del 50 % para la campaña de 2025.
En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Extremadura considera necesario
conceder una ayuda excepcional de emergencia a las personas y entidades titulares de
explotaciones cereceras que hayan sufrido una pérdida igual o superior al treinta por cien
de su potencial productivo, para garantizar la continuidad de las explotaciones agrarias
por importe de 13.360.000 euros, al amparo del artículo 6 bis del Reglamento (UE)
2020/2220, financiado al cien por cien por el Feader.
IV
El apartado 5 del artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 exige que la
autoridad competente apruebe las ayudas a más tardar el 30 de junio de 2025.
A través del presente decreto-ley se implementan ayudas extraordinarias de
aplicación inmediata de concesión directa sujetas a plazos perentorios
extraordinariamente breves y bajo una regulación especial, diseñada para la
simplificación máxima de la tramitación necesaria para poder cumplir dicho plazo.
La concesión de las ayudas está supeditada a la concurrencia de pérdidas de
potenciales productivos de las explotaciones iguales o superiores al treinta por cien y
consisten en una cantidad a tanto alzado, con umbrales máximos, que se prorrateará de
forma igualitaria entre las afectadas en caso de insuficiencia de crédito presupuestario, al
compartir todas las personas y entidades beneficiarias, el mismo presupuesto de
afectación por los desastres naturales reconocidos.
El decreto-ley se compone de diecinueve artículos distribuidos en cuatros capítulos:
(i) el capítulo I, referido a las Disposiciones generales, en donde se establece su objeto,
se establecen algunas definiciones específicas y se concreta el régimen jurídico de las
ayudas por él reguladas; (ii) el capítulo II, de regulación de la ayuda excepcional a
cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97189
el tejido productivo y social del medio rural extremeño, al amparo del artículo 6 bis del
Reglamento (UE) 2020/2220, financiado al cien por cien por el Feader.
III
El sector agrícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular el
subsector de la cereza, constituye un pilar esencial de la economía regional, no solo por
su alta capacidad productiva –con una media anual de 30 millones de kilogramos–, sino
también por su destacado carácter exportador y su capacidad de generar empleo directo
e indirecto para aproximadamente 4.000 familias. Con más de 3.000 explotaciones
repartidas en unas 8.000 hectáreas, la cereza representa una de las producciones
emblemáticas de la agricultura extremeña.
En los últimos años, dicho sector ha venido atravesando una sucesión de
circunstancias coyunturales adversas que han comprometido de manera progresiva la
viabilidad económica de las explotaciones agrarias. Esta situación se ha visto agravada
notablemente a partir de finales del mes de abril de 2024, cuando se produjeron
precipitaciones continuadas e intensas que derivaron en un incremento sostenido de la
humedad ambiental. En un contexto de déficit hídrico en los árboles, la absorción
repentina del agua precipitada, coincidiendo con el estado fenológico de envero o fases
posteriores, provocó la rotura de la epidermis del fruto, ocasionando daños directos e
irreversibles para su comercialización.
Además, los frutos que no fueron destruidos de forma inmediata han sufrido
procesos de pudrición, facilitados por la humedad, los cuales se han extendido por
contacto entre cerezas, agravando aún más las pérdidas. Según los registros de las
estaciones meteorológicas oficiales, la pluviometría en el mes de junio de 2024 alcanzó
cifras sin precedentes en los últimos veinticinco años, superando los 300 mm en la zona
afectada, configurando un fenómeno extraordinario de carácter catastrófico.
Las inclemencias meteorológicas registradas durante los meses de abril y mayo
de 2024 han generado una merma extraordinaria en la producción, con una estimación
de pérdidas del 50 % para la campaña de 2025.
En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Extremadura considera necesario
conceder una ayuda excepcional de emergencia a las personas y entidades titulares de
explotaciones cereceras que hayan sufrido una pérdida igual o superior al treinta por cien
de su potencial productivo, para garantizar la continuidad de las explotaciones agrarias
por importe de 13.360.000 euros, al amparo del artículo 6 bis del Reglamento (UE)
2020/2220, financiado al cien por cien por el Feader.
IV
El apartado 5 del artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 exige que la
autoridad competente apruebe las ayudas a más tardar el 30 de junio de 2025.
A través del presente decreto-ley se implementan ayudas extraordinarias de
aplicación inmediata de concesión directa sujetas a plazos perentorios
extraordinariamente breves y bajo una regulación especial, diseñada para la
simplificación máxima de la tramitación necesaria para poder cumplir dicho plazo.
La concesión de las ayudas está supeditada a la concurrencia de pérdidas de
potenciales productivos de las explotaciones iguales o superiores al treinta por cien y
consisten en una cantidad a tanto alzado, con umbrales máximos, que se prorrateará de
forma igualitaria entre las afectadas en caso de insuficiencia de crédito presupuestario, al
compartir todas las personas y entidades beneficiarias, el mismo presupuesto de
afectación por los desastres naturales reconocidos.
El decreto-ley se compone de diecinueve artículos distribuidos en cuatros capítulos:
(i) el capítulo I, referido a las Disposiciones generales, en donde se establece su objeto,
se establecen algunas definiciones específicas y se concreta el régimen jurídico de las
ayudas por él reguladas; (ii) el capítulo II, de regulación de la ayuda excepcional a
cve: BOE-A-2025-15046
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Núm. 174