Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15046)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97203
2. Las ayudas del capítulo III se financiarán por importe de 13.360.000 euros con
cargo al presupuesto de la sección 12 «Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería»,
Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera»,
Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas» FR14230000 y
Proyecto 20250376 «Línea ayudas desastres naturales».
3. Las ayudas de los apartados anteriores están financiadas al cien por cien por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural dentro del Programa de Desarrollo Rural de
Extremadura 2014-2022.
4. El otorgamiento de las ayudas estará sujeto a la existencia de crédito y limitado
por las disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional primera.
Eficacia condicionada.
El pago de las ayudas queda condicionado a que se dicte por la Comisión Europea la
Decisión de aprobación de la modificación del PDR de Extremadura 2014-2022 en lo
referente a la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional a los agricultores, titulares
forestales y Pymes especialmente afectados por desastres naturales» al amparo de lo
establecido en el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas
disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE)
n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021
y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la
distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, introducido por el Reglamento (UE)
2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas
específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para
proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales.
Disposición adicional segunda.
Administración electrónica.
La tramitación de los procedimientos que se contemplan en esta norma queda
exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen
jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios
y trámites, registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que se
realizarán en la forma que se ha descrito que se ha descrito en ese decreto-ley.
Fiscalización y tramitación contable de las ayudas.
Las subvenciones concedidas con base en este decreto-ley vendrán sujetas a control
financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión y
Tratamiento Económico-financiera Alcántara, una vez acordados los gastos u
obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de
los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). En
todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del
órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio
gestor acreditativo del cumplimiento por las personas o entidades beneficiarias de los
requisitos establecidos en el decreto-ley para su concesión y pago.
Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las
instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97203
2. Las ayudas del capítulo III se financiarán por importe de 13.360.000 euros con
cargo al presupuesto de la sección 12 «Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería»,
Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera»,
Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas» FR14230000 y
Proyecto 20250376 «Línea ayudas desastres naturales».
3. Las ayudas de los apartados anteriores están financiadas al cien por cien por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural dentro del Programa de Desarrollo Rural de
Extremadura 2014-2022.
4. El otorgamiento de las ayudas estará sujeto a la existencia de crédito y limitado
por las disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional primera.
Eficacia condicionada.
El pago de las ayudas queda condicionado a que se dicte por la Comisión Europea la
Decisión de aprobación de la modificación del PDR de Extremadura 2014-2022 en lo
referente a la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional a los agricultores, titulares
forestales y Pymes especialmente afectados por desastres naturales» al amparo de lo
establecido en el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas
disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE)
n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021
y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la
distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, introducido por el Reglamento (UE)
2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas
específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para
proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales.
Disposición adicional segunda.
Administración electrónica.
La tramitación de los procedimientos que se contemplan en esta norma queda
exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen
jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios
y trámites, registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que se
realizarán en la forma que se ha descrito que se ha descrito en ese decreto-ley.
Fiscalización y tramitación contable de las ayudas.
Las subvenciones concedidas con base en este decreto-ley vendrán sujetas a control
financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión y
Tratamiento Económico-financiera Alcántara, una vez acordados los gastos u
obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de
los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). En
todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del
órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio
gestor acreditativo del cumplimiento por las personas o entidades beneficiarias de los
requisitos establecidos en el decreto-ley para su concesión y pago.
Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las
instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.