Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15046)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97202
Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura»
(https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la comunidad autónoma
(https://www.juntaex.es/transparencia/subvenciones-y-ayudas) en los términos exigidos
por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://
www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) a los efectos de la publicidad,
en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la
Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), conforme al artículo 11 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán
parte de la actividad de tratamiento «Ayudas y Subvenciones», que se encuentra dada
de alta en el fichero de datos de carácter personal del Registro de Actividades de
Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, que se encuentra accesible en la web de la misma Consejería.
Artículo 16. Irregularidades, negligencias o errores administrativos que determinen la
improcedencia del pago de las ayudas y concurrencia de circunstancias
determinantes de penalizaciones.
Las irregularidades, negligencias o errores administrativos que determinen la pérdida
parcial o total del derecho al cobro, la devolución total o parcial del cobro de la ayuda o la
aplicación de penalizaciones se regirán por lo establecido en los artículos 9 y 10 de la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agrícola Común.
En caso de irregularidades, negligencias o circunstancias determinantes de
penalizaciones, el procedimiento será el establecido para el reintegro en los artículos 47
a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 17. Incompatibilidad de la ayuda con cualesquiera otras.
Las ayudas de este capítulo serán incompatibles con cualesquiera otras aportaciones
de fondos públicos o privados para la misma finalidad.
Artículo 18.
Sistema de gestión y control.
Estas ayudas estarán sujetas al sistema de gestión control regulado para las
medidas del Plan de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 financiadas con el
Feader.
Las beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuantos datos e informaciones sean
necesarias para la gestión y el control. De igual modo estarán obligadas las empresas
que hubieren adquirido o comercializado las producciones cereceras de las beneficiarias.
CAPÍTULO IV
Artículo 19.
Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
1. Las ayudas del capítulo II se financiarán por importe de 14.640.000 euros con
cargo al presupuesto de la sección 12 «Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería»,
Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera»,
Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas», fondos
FR14230000 y Proyecto 20250376 «Línea ayudas desastres naturales».
cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es
Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97202
Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura»
(https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la comunidad autónoma
(https://www.juntaex.es/transparencia/subvenciones-y-ayudas) en los términos exigidos
por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://
www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) a los efectos de la publicidad,
en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la
Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), conforme al artículo 11 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán
parte de la actividad de tratamiento «Ayudas y Subvenciones», que se encuentra dada
de alta en el fichero de datos de carácter personal del Registro de Actividades de
Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, que se encuentra accesible en la web de la misma Consejería.
Artículo 16. Irregularidades, negligencias o errores administrativos que determinen la
improcedencia del pago de las ayudas y concurrencia de circunstancias
determinantes de penalizaciones.
Las irregularidades, negligencias o errores administrativos que determinen la pérdida
parcial o total del derecho al cobro, la devolución total o parcial del cobro de la ayuda o la
aplicación de penalizaciones se regirán por lo establecido en los artículos 9 y 10 de la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agrícola Común.
En caso de irregularidades, negligencias o circunstancias determinantes de
penalizaciones, el procedimiento será el establecido para el reintegro en los artículos 47
a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 17. Incompatibilidad de la ayuda con cualesquiera otras.
Las ayudas de este capítulo serán incompatibles con cualesquiera otras aportaciones
de fondos públicos o privados para la misma finalidad.
Artículo 18.
Sistema de gestión y control.
Estas ayudas estarán sujetas al sistema de gestión control regulado para las
medidas del Plan de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 financiadas con el
Feader.
Las beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuantos datos e informaciones sean
necesarias para la gestión y el control. De igual modo estarán obligadas las empresas
que hubieren adquirido o comercializado las producciones cereceras de las beneficiarias.
CAPÍTULO IV
Artículo 19.
Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
1. Las ayudas del capítulo II se financiarán por importe de 14.640.000 euros con
cargo al presupuesto de la sección 12 «Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería»,
Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera»,
Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas», fondos
FR14230000 y Proyecto 20250376 «Línea ayudas desastres naturales».
cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es
Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas