Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15046)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 97201

la ayuda, identificadas, en el caso de las personas físicas, por su nombre y apellidos y
cuatro dígitos aleatorios de su DNI, y dicha entidad, en el plazo de los cinco días
naturales siguientes a dicha comunicación, facilitará incondicionalmente los datos de las
pólizas de los seguros agrarios combinados de las solicitantes y de las cuantías
abonadas a su amparo a las solicitantes por motivo del siniestro climático reconocido
como desastre natural por este decreto-ley, necesarios para poder calcular de oficio el
importe de la ayuda.
4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa la cuenta en el Alta
de Terceros o se quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través
del trámite «Alta de Terceros» en el punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará
el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
− https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Para aquellas beneficiarias que hayan presentado Solicitud Única de la PAC para el
ejercicio 2024, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que sean
necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como
válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de
solicitud única para el ejercicio 2024, se tomará como cuenta bancaria para el abono de
la subvención cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros de la
Junta de Extremadura.
Se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la Resolución de 26 de
enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y
Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la
renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la
ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y
regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos
asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos
establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma
de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones
naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de
determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
(DOE núm. 22, de 31 de enero de 2024).
En el caso de que la beneficiaria careciera de número de cuenta en los términos del
apartado anterior, se le informará mediante incidencia señalada de cuenta bancaria en la
relación provisional para que la identifique en la forma y en los términos señalados en el
anexo IV.
No podrán efectuarse pagos posteriores a 31 de diciembre de 2025.
Medidas de información y publicidad.

La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a
cabo por los órganos competentes de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y por las beneficiarias, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la
beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER para contribuir a la viabilidad de su
explotación mostrando el emblema de la Unión; una referencia a la ayuda del Feader; y
el porcentaje de financiación de la ayuda correspondiente a la Unión Europea.

cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.