Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15046)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 97200

concesión de la ayuda a quienes hubieren alegado y justificado su derecho a percibir la
ayuda pese a no estar en la relación provisional de beneficiarias. De dictarse
resoluciones de concesión de ayudas derivadas de la estimación de los recursos estas
retrotraerán su eficacia al 30 de junio de 2025.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.a) de este decreto-ley, los actos
administrativos integrantes, tanto del procedimiento principal de concesión de las
subvenciones, como los conexos, incluidos los relativos a irregularidades, negligencias,
errores administrativos y penalizaciones, se notificarán a las personas interesadas a
través de la Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso SMS al
dispositivo electrónico obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de
las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros
electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a
partir de los siguientes enlaces:
− https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
− http://www.cert.fnmt.es.
Artículo 14. Justificación y pago.
1. La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación, se
comprobarán de oficio por el órgano instructor con las superficies de cereza de los
agricultores que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de
diciembre de 2024 de cultivo de cereza.
2. Para la justificación de la pérdida del treinta por ciento (30 %) del potencial
productivo en el año 2024 a nivel de explotación, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre
de 2024, las personas solicitantes deberán proceder conforme a lo siguiente:
a) En el caso de solicitantes que se encuentren integradas en una Organización de
Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) del sector de la cereza, el órgano gestor de la
ayuda recabará directamente de dichas entidades, quienes estarán obligadas a
aportarlos, los datos relativos a los kilogramos de cereza entregados durante la
campaña 2024, correspondientes a la superficie inscrita en el Registro de Explotaciones
Agrarias (REXA).
b) En el caso de solicitantes que se encuentren integradas en otras agrupaciones
de productores primarios diferentes a las de la letra a), el órgano gestor de la ayuda
recabará directamente de dichas entidades, quienes estarán obligadas a aportarlos: los
datos relativos a los kilogramos de cereza entregados durante la campaña 2024,
correspondientes a la superficie inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias
(REXA); y, certificación de la representación legal de la entidad acreditativa de la
condición de asociada de la persona solicitante.
c) En el caso de las restantes solicitantes, podrá acreditarse mediante la aportación
de medios de prueba admisibles en derecho y que resulten fidedignos para acreditar los
contratos alimentarios, correspondientes a las superficies elegibles, efectivos productivos
y volumen de producción efectivamente comercializada en 2024. Dichos medios de
prueba deberán conservarse durante tres años a partir del pago. La falta absoluta de
aportación de estos medios de prueba, así como la aportación de medios de prueba
manifiestamente faltos de credibilidad serán causa de inadmisión de la solicitud.
3. El órgano gestor comunicará a Agroseguro por cualquier medio que deje
constancia de su realización, la relación de todas las solicitantes con derecho a percibir

cve: BOE-A-2025-15046
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Núm. 174