Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15032)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Campanario IV Híbrido (para su hibridación con el PSF existente Campanario IV) y Parque Eólico Campanario V Híbrido (para su hibridación con el PSF Campanario V), y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97137
áreas próximas con hábitats idóneos para las aves esteparias y las franjas de
conectividad entre las mismas.
Efectos acumulativos y sinérgicos:
El estudio de impacto ambiental presenta un anejo en el que analiza los efectos
acumulativos y sinérgicos de los aerogeneradores propuestos con los proyectos de
energías renovables presentes en un área de 10 km: 14 instalaciones en funcionamiento,
9 en construcción y 7 en tramitación, además de uno más en fase potestativa. Esto
supone un total de 992,93 MW de potencia de generación, 189 aerogeneradores y 1.193
ha de plantas fotovoltaicas, adicionales al proyecto evaluado. En el ámbito de estudio
también existen 4 líneas aéreas de evacuación: 2 de menos de 100 kV, 1 de 150-100 kV,
1 de 132 kV y 1 de 400 kV.
Los resultados de mortalidad media estimada en individuos por aerogenerador al año
en las instalaciones más cercanas al proyecto son de 21,58 en el parque eólico
Derramador; 7,16 en el parque Frontones y 12,88 en el parque Fuenteálamo. Estas
estimaciones incorporan el factor de corrección de búsqueda. Los datos en los parques
del entorno del proyecto son claramente mayores que la media obtenida para la
provincia de Albacete, que se sitúa en 2,23. El estudio indica que en estos parques
eólicos se ha detectado mortalidad de especies catalogadas como «de Interés Especial»,
y las considera en una categoría de mortalidad cualitativa «No destacable».
Gran parte de estos proyectos quedan dentro de la IBA n.º 182 denominada
«Pétrola‐Almansa-Yecla».
Las líneas aéreas de evacuación existentes discurren en varios tramos dentro de la
malla «c» y la malla «a» de la Resolución de 28 de agosto de 2009, por la que se
delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de
concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies
amenazadas de Castilla‐La Mancha y se dispone la publicación de las zonas de
protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla‐La Mancha en las que
serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
En el análisis de la calidad del hábitat, el estudio de impacto ambiental localiza
grandes áreas de calidad alta para las rapaces. Indica que, aunque existen
infraestructuras que limitan la conectividad, existen áreas extensas de hábitat de baja
calidad sin infraestructuras que suponen una barrera natural para este tipo de aves. Por
lo tanto, concluye que el proyecto analizado no tiene por qué suponer una barrera para la
avifauna. El estudio considera que la presencia de los aerogeneradores existentes no
supone molestias significativas para las rapaces, puesto que continúan haciendo uso del
territorio para caza, campeo y reproducción.
En cuanto a las especies esteparias, el estudio indica que el proyecto se ubica sobre
terrenos con calidad media y baja para estas especies, existiendo hábitats de calidad
muy alta y alta a ambos lados de este, y concluye que el proyecto no tiene por qué
constituir una barrera debido a sus reducidas dimensiones.
La valoración final de impactos sinérgicos del estudio ha sido: rango de acumulación
de impactos alto para la «pérdida de hábitats por ocupación del territorio, cambio de
actividad o uso del suelo»; rango de acumulación de impactos medio para «molestias a
la fauna por presencia de infraestructuras eólicas y de evacuación» y «mortalidad de la
fauna por la presencia de las instalaciones o el mantenimiento de las mismas»; y rango
de acumulación de impactos leve para «molestias a la fauna por actividades derivadas
del funcionamiento y/o mantenimiento del entorno de las instalaciones».
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La
Mancha advierte sobre la alta concentración de proyectos eólicos en la zona, lo que
compromete la capacidad de acogida del territorio, que destaca por su alto valor
ecológico, sensibilidad ambiental y la función de conectividad que ejerce. Señala que los
aerogeneradores propuestos se ubican muy cerca de otros parques eólicos existentes.
Así, el Parque Eólico Campanario V Híbrido se encuentra a 330 m del Parque Eólico
cve: BOE-A-2025-15032
Verificable en https://www.boe.es
b.3
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97137
áreas próximas con hábitats idóneos para las aves esteparias y las franjas de
conectividad entre las mismas.
Efectos acumulativos y sinérgicos:
El estudio de impacto ambiental presenta un anejo en el que analiza los efectos
acumulativos y sinérgicos de los aerogeneradores propuestos con los proyectos de
energías renovables presentes en un área de 10 km: 14 instalaciones en funcionamiento,
9 en construcción y 7 en tramitación, además de uno más en fase potestativa. Esto
supone un total de 992,93 MW de potencia de generación, 189 aerogeneradores y 1.193
ha de plantas fotovoltaicas, adicionales al proyecto evaluado. En el ámbito de estudio
también existen 4 líneas aéreas de evacuación: 2 de menos de 100 kV, 1 de 150-100 kV,
1 de 132 kV y 1 de 400 kV.
Los resultados de mortalidad media estimada en individuos por aerogenerador al año
en las instalaciones más cercanas al proyecto son de 21,58 en el parque eólico
Derramador; 7,16 en el parque Frontones y 12,88 en el parque Fuenteálamo. Estas
estimaciones incorporan el factor de corrección de búsqueda. Los datos en los parques
del entorno del proyecto son claramente mayores que la media obtenida para la
provincia de Albacete, que se sitúa en 2,23. El estudio indica que en estos parques
eólicos se ha detectado mortalidad de especies catalogadas como «de Interés Especial»,
y las considera en una categoría de mortalidad cualitativa «No destacable».
Gran parte de estos proyectos quedan dentro de la IBA n.º 182 denominada
«Pétrola‐Almansa-Yecla».
Las líneas aéreas de evacuación existentes discurren en varios tramos dentro de la
malla «c» y la malla «a» de la Resolución de 28 de agosto de 2009, por la que se
delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de
concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies
amenazadas de Castilla‐La Mancha y se dispone la publicación de las zonas de
protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla‐La Mancha en las que
serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
En el análisis de la calidad del hábitat, el estudio de impacto ambiental localiza
grandes áreas de calidad alta para las rapaces. Indica que, aunque existen
infraestructuras que limitan la conectividad, existen áreas extensas de hábitat de baja
calidad sin infraestructuras que suponen una barrera natural para este tipo de aves. Por
lo tanto, concluye que el proyecto analizado no tiene por qué suponer una barrera para la
avifauna. El estudio considera que la presencia de los aerogeneradores existentes no
supone molestias significativas para las rapaces, puesto que continúan haciendo uso del
territorio para caza, campeo y reproducción.
En cuanto a las especies esteparias, el estudio indica que el proyecto se ubica sobre
terrenos con calidad media y baja para estas especies, existiendo hábitats de calidad
muy alta y alta a ambos lados de este, y concluye que el proyecto no tiene por qué
constituir una barrera debido a sus reducidas dimensiones.
La valoración final de impactos sinérgicos del estudio ha sido: rango de acumulación
de impactos alto para la «pérdida de hábitats por ocupación del territorio, cambio de
actividad o uso del suelo»; rango de acumulación de impactos medio para «molestias a
la fauna por presencia de infraestructuras eólicas y de evacuación» y «mortalidad de la
fauna por la presencia de las instalaciones o el mantenimiento de las mismas»; y rango
de acumulación de impactos leve para «molestias a la fauna por actividades derivadas
del funcionamiento y/o mantenimiento del entorno de las instalaciones».
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La
Mancha advierte sobre la alta concentración de proyectos eólicos en la zona, lo que
compromete la capacidad de acogida del territorio, que destaca por su alto valor
ecológico, sensibilidad ambiental y la función de conectividad que ejerce. Señala que los
aerogeneradores propuestos se ubican muy cerca de otros parques eólicos existentes.
Así, el Parque Eólico Campanario V Híbrido se encuentra a 330 m del Parque Eólico
cve: BOE-A-2025-15032
Verificable en https://www.boe.es
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