Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15032)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Campanario IV Híbrido (para su hibridación con el PSF existente Campanario IV) y Parque Eólico Campanario V Híbrido (para su hibridación con el PSF Campanario V), y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Sábado 19 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97135

organismo indica que el proyecto no contempla las medidas preventivas y correctoras
necesarias que reparen el daño causado, y que las medidas compensatorias planteadas
son manifiestamente insuficientes.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
que no se han llevado a cabo metodologías que permitan conocer si el aguilucho cenizo
y el aguilucho pálido utilizan la zona como área de reproducción, habiéndose
comprobado en la literatura científica la tendencia del aguilucho cenizo a evitar zonas
ocupadas por parques eólicos, así como el aumento drástico de colisiones cuando estas
infraestructuras se localizan dentro de sus zonas de cría. Asimismo, indica que la
literatura científica muestra la tendencia de rapaces nocturnas al abandono de territorios
en zonas de implantación de parques eólicos. Este mismo organismo resalta que el
proyecto se ubica dentro del área de dispersión del águila imperial ibérica contemplado
en el proyecto de revisión del plan de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila
adalberti) en Castilla-La Mancha; y que esta comunidad autónoma tiene un plan de
recuperación para la malvasía cabeciblanca en el que se indica la necesidad de evitar la
degradación del hábitat para la especie. También señala la gran abundancia de pagaza
piconegra en torno a la zona donde se han proyectado los aerogeneradores, lo que
supone un alto riesgo de colisión. Indica que no se ha realizado una búsqueda de
refugios de murciélagos en torno a los aerogeneradores, siendo este un factor
determinante para valorar el impacto del proyecto sobre este grupo de fauna. El
organismo concluye que el proyecto produciría una afección potencial sobre el área de
campeo, alimentación y reproducción de diversas especies de aves esteparias, rapaces
y acuáticas, así como sobre quirópteros y otros grupos de fauna. La presencia de
aerogeneradores y el paso de vehículos podría, además, incrementar la mortalidad de
las especies presentes. Finalmente, concluye que ninguna medida compensatoria puede
subsanar los impactos más graves que se producen a consecuencia del desarrollo del
proyecto.
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:

La zona implantación del proyecto se encuentra próxima a espacios de Red
Natura 2000. La ZEPA ES0000153 «Área esteparia del este de Albacete», que consta de
varios sectores, se sitúa a 800 metros de los aerogeneradores. La ZEC ES4210004
«Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio», que
igualmente consta de varios sectores, se sitúa también a 800 metros de los
aerogeneradores. El estudio de impacto ambiental ha abordado la evaluación de efectos
a estos espacios, por la posible influencia o afección directa o indirecta sobre los valores
objeto de conservación de la Red Natura 2000, considerando que la mortalidad y las
molestias ocasionadas por la presencia de aerogeneradores son poco probables en lo
que respecta a las aves esteparias, las cuales constituyen un elemento clave de
conservación de la ZEPA ES0000153 «Área esteparia del este de Albacete». Esta
afirmación se fundamenta en estudios de mortalidad realizados en parques eólicos en
funcionamiento dentro del ámbito de estudio, donde no se han registrado colisiones de
avifauna esteparia. La evaluación indica que, al encontrarse el proyecto principalmente
ubicado sobre terrenos con vegetación natural, no se eliminará hábitat de especies
esteparias, más adaptadas a áreas cultivadas. Igualmente considera que no se verá
afectada la avifauna acuática, que constituye un elemento clave de conservación de la
ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de
Corral-Rubio», porque los aerogeneradores no se sitúan sobre zonas con agua. El
promotor concluye que los objetivos de conservación de estos espacios Red
Natura 2000 no sufrirán impactos por la ejecución del proyecto, e indica que las aves
esteparias serán objeto de seguimiento y de las medidas compensatorias que se estimen
oportunas para mejorar la integración del proyecto, paliar los efectos negativos sobre la
continuidad de los valores de la Red Natura en el territorio y mejorar la calidad de las
poblaciones y hábitats de las especies afectadas. Sin embargo, no concreta estas
medidas.

cve: BOE-A-2025-15032
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