Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15032)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Campanario IV Híbrido (para su hibridación con el PSF existente Campanario IV) y Parque Eólico Campanario V Híbrido (para su hibridación con el PSF Campanario V), y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97134
– Quirópteros: Presentes al menos 12 de las 28 especies de murciélagos de
Castilla-La Mancha. Entre ellas se encuentran el murciélago montañero (VU), murciélago
de cueva (VU), murciélago ratonero grande/mediano (VU) y rinolofo grande (VU). La
suma del porcentaje de vuelos de estas especies supone un 2,39 % respecto al total de
los vuelos detectados.
El estudio identifica la «eliminación de vegetación temporal y permanente»,
«presencia de personal y de maquinaria» y «aumento de mortalidad por atropellos»
como actuaciones que causarán impactos que califica como moderados en las fases de
construcción y desmantelamiento. En la fase de funcionamiento, el estudio considera
igualmente moderado el impacto sobre la fauna causado por la «presencia y
funcionamiento de los aerogeneradores» y «mortalidad por colisión».
Como medidas preventivas y correctoras en fases de construcción y
desmantelamiento, el estudio recoge medidas de protección de la vegetación para
protección del hábitat de la fauna; evitar la apertura de nuevos viales; prohibir la
realización de trabajos nocturnos; inspeccionar la zona en busca de nidos cercanos
antes de comenzar los trabajos y, en caso de nidos ocupados por especies amenazadas,
evitar obras en época de cría; colocación de elementos de señalización de presencia de
determinadas especies en el entorno de la obra para evitar atropellos y el cerramiento
nocturno de zanjas o dotarlas con sistemas de escape para ejemplares de fauna que
queden atrapados.
Durante la fase de funcionamiento, el estudio plantea como medidas preventivas y
correctoras, el seguimiento y control de mortalidad y, en caso de colisión de especies
amenazadas, la aplicación de medidas compensatorias sin determinar. Asimismo, se
instalarían dispositivos de detección y parada en 4 de los 6 aerogeneradores,
seleccionados en función del análisis de riesgo de impacto potencial sobre aves rapaces,
que determinó un riesgo moderado para 1 de ellos y alto para los otros 3. No se usarán
fitosanitarios durante los trabajos de mantenimiento.
Pese a no identificar impactos residuales en su tabla de valoraciones, el estudio de
impacto ambiental recoge medidas compensatorias para la fauna: marcaje de 2
ejemplares de águila real y otros 2 ejemplares de águila imperial ibérica, e la instalación
de 3 cajas nidos para quirópteros y de 5 cajas nidos para búho real.
En su informe, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Castilla-La Mancha indica que, al existir en la zona del proyecto especies de aves
incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, es de aplicación el régimen
de protección establecido en el artículo 77 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de
Conservación de la Naturaleza, que prohíbe, para las especies catalogadas como
vulnerables o de interés especial, la destrucción, corta, arranque, deterioro, muerte,
captura, recolección, posesión, transporte, comercio o naturalización no autorizadas de
los ejemplares, así como la destrucción de su hábitat, y en particular del lugar de
reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación. El organismo destaca que la
ejecución del proyecto podría suponer la fragmentación y alteración negativa de un
territorio que es lugar de reproducción, campeo y alimentación de especies protegidas,
por lo que podría ocasionar un efecto crítico sobre su conservación. Resalta la
importancia del impacto que se produciría sobre el águila imperial y el águila real, al
nidificar en el entorno de los aerogeneradores. En este sentido, recuerda que, como
recoge el documento «Buenas Prácticas Ambientales para la Implantación y Desarrollo
de Proyectos Prioritarios», publicado por la Consejería de Desarrollo SostenibleViceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha en 2021, es
conveniente mantener una distancia de 3 km alrededor de los puntos de nidificación de
las grandes aves planeadoras amenazadas, donde no debe instalarse ningún elemento
constitutivo del parque eólico, incluida su infraestructura de evacuación. También, califica
como grave el impacto que se produciría sobre la avifauna acuática, por la existencia de
especies con alto grado de protección en el Complejo Lagunar Corral Rubio-La Higuera,
a menos de 2 km de los aerogeneradores proyectados, y a la avifauna esteparia, con
presencia en la zona de especies «en peligro de extinción» y «vulnerables». El
cve: BOE-A-2025-15032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97134
– Quirópteros: Presentes al menos 12 de las 28 especies de murciélagos de
Castilla-La Mancha. Entre ellas se encuentran el murciélago montañero (VU), murciélago
de cueva (VU), murciélago ratonero grande/mediano (VU) y rinolofo grande (VU). La
suma del porcentaje de vuelos de estas especies supone un 2,39 % respecto al total de
los vuelos detectados.
El estudio identifica la «eliminación de vegetación temporal y permanente»,
«presencia de personal y de maquinaria» y «aumento de mortalidad por atropellos»
como actuaciones que causarán impactos que califica como moderados en las fases de
construcción y desmantelamiento. En la fase de funcionamiento, el estudio considera
igualmente moderado el impacto sobre la fauna causado por la «presencia y
funcionamiento de los aerogeneradores» y «mortalidad por colisión».
Como medidas preventivas y correctoras en fases de construcción y
desmantelamiento, el estudio recoge medidas de protección de la vegetación para
protección del hábitat de la fauna; evitar la apertura de nuevos viales; prohibir la
realización de trabajos nocturnos; inspeccionar la zona en busca de nidos cercanos
antes de comenzar los trabajos y, en caso de nidos ocupados por especies amenazadas,
evitar obras en época de cría; colocación de elementos de señalización de presencia de
determinadas especies en el entorno de la obra para evitar atropellos y el cerramiento
nocturno de zanjas o dotarlas con sistemas de escape para ejemplares de fauna que
queden atrapados.
Durante la fase de funcionamiento, el estudio plantea como medidas preventivas y
correctoras, el seguimiento y control de mortalidad y, en caso de colisión de especies
amenazadas, la aplicación de medidas compensatorias sin determinar. Asimismo, se
instalarían dispositivos de detección y parada en 4 de los 6 aerogeneradores,
seleccionados en función del análisis de riesgo de impacto potencial sobre aves rapaces,
que determinó un riesgo moderado para 1 de ellos y alto para los otros 3. No se usarán
fitosanitarios durante los trabajos de mantenimiento.
Pese a no identificar impactos residuales en su tabla de valoraciones, el estudio de
impacto ambiental recoge medidas compensatorias para la fauna: marcaje de 2
ejemplares de águila real y otros 2 ejemplares de águila imperial ibérica, e la instalación
de 3 cajas nidos para quirópteros y de 5 cajas nidos para búho real.
En su informe, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Castilla-La Mancha indica que, al existir en la zona del proyecto especies de aves
incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, es de aplicación el régimen
de protección establecido en el artículo 77 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de
Conservación de la Naturaleza, que prohíbe, para las especies catalogadas como
vulnerables o de interés especial, la destrucción, corta, arranque, deterioro, muerte,
captura, recolección, posesión, transporte, comercio o naturalización no autorizadas de
los ejemplares, así como la destrucción de su hábitat, y en particular del lugar de
reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación. El organismo destaca que la
ejecución del proyecto podría suponer la fragmentación y alteración negativa de un
territorio que es lugar de reproducción, campeo y alimentación de especies protegidas,
por lo que podría ocasionar un efecto crítico sobre su conservación. Resalta la
importancia del impacto que se produciría sobre el águila imperial y el águila real, al
nidificar en el entorno de los aerogeneradores. En este sentido, recuerda que, como
recoge el documento «Buenas Prácticas Ambientales para la Implantación y Desarrollo
de Proyectos Prioritarios», publicado por la Consejería de Desarrollo SostenibleViceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha en 2021, es
conveniente mantener una distancia de 3 km alrededor de los puntos de nidificación de
las grandes aves planeadoras amenazadas, donde no debe instalarse ningún elemento
constitutivo del parque eólico, incluida su infraestructura de evacuación. También, califica
como grave el impacto que se produciría sobre la avifauna acuática, por la existencia de
especies con alto grado de protección en el Complejo Lagunar Corral Rubio-La Higuera,
a menos de 2 km de los aerogeneradores proyectados, y a la avifauna esteparia, con
presencia en la zona de especies «en peligro de extinción» y «vulnerables». El
cve: BOE-A-2025-15032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173