Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15032)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Campanario IV Híbrido (para su hibridación con el PSF existente Campanario IV) y Parque Eólico Campanario V Híbrido (para su hibridación con el PSF Campanario V), y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97132
Simultáneamente, el órgano sustantivo realizó consultas a las Administraciones
públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley
de evaluación ambiental. El anexo de la presente resolución resume el resultado de
ambos trámites.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
Dado que este proyecto se plantea como una hibridación, no es posible plantear
alternativas a gran distancia, puesto que es necesario que los aerogeneradores se
instalen en las cercanías del punto de evacuación y próximos al centro geométrico de
Plantas Solares Fotovoltaicas con las que hibridan, atendiendo a los criterios de Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Tras excluir zonas sin capacidad de acogida, se plantearon 2 alternativas de
ubicación de aerogeneradores en los dos parques, además la alternativa cero (no
construcción), que el promotor considera la más negativa por comprometer los objetivos
del Plan de Acción Nacional de Energías Renovables 2030.
Parque Eólico Campanario IV Híbrido:
– Alternativa 1: Dista 12 km del punto de conexión. A 950 m de la ZEPA ES0000153
«Área Esteparia del Este de Albacete», y a 1,4 km de la ZEC ES4210004 «Lagunas
saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio». Dentro del IBA
n.º 182 «Pétrola-Almansa-Yecla». A 1 km se encuentran varias lagunas del Inventario
Español de Zonas Húmedas. Durante el inventario de fauna, hubo gran cantidad de
contactos de aves acuáticas en las inmediaciones.
– Alternativa 2: Dista 7,4 km del punto de conexión. A 3,4 km de la ZEPA
ES0000153 «Área esteparia del este de Albacete», y a 4,7 km de la ZEC ES4210004
«Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio».
Parque Eólico Campanario V Híbrido:
En ambos casos el promotor selecciona la alternativa 2 por considerar que genera
menores impactos ambientales, estar más cerca del punto de conexión, y tener menor
afección a espacios naturales protegidos.
Los Parques Eólicos Campanario IV y V Híbridos comparten proyecto de línea de
evacuación. Se exponen las alternativas propuestas para el Parque Eólico Campanario V
por ser el más alejado del punto de conexión. Todas las propuestas son íntegramente
soterradas.
– Alternativa 1: 15,72 km, cruza 8,04 km de Hábitat de Interés Comunitario (6220*),
10 cruces con cauces públicos.
cve: BOE-A-2025-15032
Verificable en https://www.boe.es
– Alternativa 1: Dista 13,3 km del punto de conexión. Localizada a 530 m de la ZEPA
ES0000153 «Área Esteparia del Este de Albacete», y a 530 m de la ZEC ES4210004
«Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio». Dentro
del IBA n.º182 «Pétrola-Almansa-Yecla».
– Alternativa 2: Dista 12 km del punto de conexión. A 800 m de la ZEPA ES0000153
«Área esteparia del este de Albacete», y a 800 m de la ZEC ES4210004 «Lagunas
saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio». Los
aerogeneradores afectarían a Hábitats de Interés Comunitario (3 aerogeneradores
a 6220*; 1 a 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del MolinionHoloschoenion y 1 a 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga).
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97132
Simultáneamente, el órgano sustantivo realizó consultas a las Administraciones
públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley
de evaluación ambiental. El anexo de la presente resolución resume el resultado de
ambos trámites.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
Dado que este proyecto se plantea como una hibridación, no es posible plantear
alternativas a gran distancia, puesto que es necesario que los aerogeneradores se
instalen en las cercanías del punto de evacuación y próximos al centro geométrico de
Plantas Solares Fotovoltaicas con las que hibridan, atendiendo a los criterios de Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Tras excluir zonas sin capacidad de acogida, se plantearon 2 alternativas de
ubicación de aerogeneradores en los dos parques, además la alternativa cero (no
construcción), que el promotor considera la más negativa por comprometer los objetivos
del Plan de Acción Nacional de Energías Renovables 2030.
Parque Eólico Campanario IV Híbrido:
– Alternativa 1: Dista 12 km del punto de conexión. A 950 m de la ZEPA ES0000153
«Área Esteparia del Este de Albacete», y a 1,4 km de la ZEC ES4210004 «Lagunas
saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio». Dentro del IBA
n.º 182 «Pétrola-Almansa-Yecla». A 1 km se encuentran varias lagunas del Inventario
Español de Zonas Húmedas. Durante el inventario de fauna, hubo gran cantidad de
contactos de aves acuáticas en las inmediaciones.
– Alternativa 2: Dista 7,4 km del punto de conexión. A 3,4 km de la ZEPA
ES0000153 «Área esteparia del este de Albacete», y a 4,7 km de la ZEC ES4210004
«Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio».
Parque Eólico Campanario V Híbrido:
En ambos casos el promotor selecciona la alternativa 2 por considerar que genera
menores impactos ambientales, estar más cerca del punto de conexión, y tener menor
afección a espacios naturales protegidos.
Los Parques Eólicos Campanario IV y V Híbridos comparten proyecto de línea de
evacuación. Se exponen las alternativas propuestas para el Parque Eólico Campanario V
por ser el más alejado del punto de conexión. Todas las propuestas son íntegramente
soterradas.
– Alternativa 1: 15,72 km, cruza 8,04 km de Hábitat de Interés Comunitario (6220*),
10 cruces con cauces públicos.
cve: BOE-A-2025-15032
Verificable en https://www.boe.es
– Alternativa 1: Dista 13,3 km del punto de conexión. Localizada a 530 m de la ZEPA
ES0000153 «Área Esteparia del Este de Albacete», y a 530 m de la ZEC ES4210004
«Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio». Dentro
del IBA n.º182 «Pétrola-Almansa-Yecla».
– Alternativa 2: Dista 12 km del punto de conexión. A 800 m de la ZEPA ES0000153
«Área esteparia del este de Albacete», y a 800 m de la ZEC ES4210004 «Lagunas
saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio». Los
aerogeneradores afectarían a Hábitats de Interés Comunitario (3 aerogeneradores
a 6220*; 1 a 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del MolinionHoloschoenion y 1 a 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga).