Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Deporte de alto nivel. (BOE-A-2025-15029)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consejo Superior de Deportes, por la que se definen las instalaciones y programas deportivos del deporte de alto nivel y se establecen los criterios para su clasificación, a efectos de la concesión de subvenciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
2.
Sec. III. Pág. 97120
Clasificación de programas:
a) En primer lugar, mediante la presentación de programas a las convocatorias
anuales de ayudas a centros y programas del Consejo Superior de Deportes. Esta vía
estará habilitada únicamente a los programas que ya estén clasificados previamente. La
presentación de la documentación y la superación de la valoración y requisitos exigidos
en cada convocatoria conllevará el reconocimiento de la clasificación del citado
programa para la convocatoria del año siguiente.
b) Mediante la solicitud específica del titular de la gestión del centro en el
procedimiento que anualmente convoque el Consejo Superior de Deportes al efecto.
Esta vía estará habilitada para programas nuevos y para programas que habiéndose
presentado en la convocatoria anterior no superaron el proceso de valoración.
Octavo. Mantenimiento y revocación de la clasificación de centros y programas.
1. Los centros mantendrán su condición de clasificación en tanto que mantengan
las condiciones o motivaciones que dieron lugar a la misma. Si desaparecieran esas
condiciones o motivaciones y el Consejo Superior de Deportes estimase el
incumplimiento de los criterios y objetivos para los que fuera reconocido, se instruirá un
procedimiento para la revocación del reconocimiento inicial o su reclasificación.
2. El procedimiento de revocación de centros se iniciará a instancia de parte o de
oficio, por los cauces establecidos legalmente en las normas de procedimiento
administrativo y en las normas específicas deportivas. La Presidencia del Consejo
Superior de Deportes resolverá motivadamente sobre tal revocación.
3. El reconocimiento y actualización de programas se realizará anualmente,
mediante la presentación de documentación a las convocatorias publicadas por el
Consejo Superior de Deportes, tanto para la clasificación de programas como de ayudas
para los mismos:
a) En el caso de presentación de solicitud de ayuda, los programas que superen la
valoración y sean considerados como beneficiarios mantendrán su condición de
clasificación para la siguiente convocatoria.
b) Los programas mantendrán su clasificación hasta la siguiente convocatoria, en la
que de nuevo deberán refrendar que conservan los requisitos necesarios de
clasificación. Si no superasen la valoración, solicitasen un cambio en la clasificación del
programa, o fuesen programas nuevos necesitarán volver a presentar la documentación
requerida mediante solicitud específica en el periodo que el CSD determine.
c) Los cambios en un programa pueden ser de tipo de programa (de tecnificación
estatal a alto rendimiento o viceversa), o de modalidad/especialidad/pruebas, agrupando
más o menos modalidades/especialidades/pruebas en función de las estrategias
definidas por los propios centros y las federaciones deportivas españolas.
4. El Consejo Superior de Deportes publicará anualmente, antes de la apertura de
los procedimientos de concesión de ayudas, el listado de nuevos centros y programas
deportivos clasificados, que, junto con los ya clasificados previamente, aparecerán como
posibles beneficiarios en las convocatorias de dichas ayudas.
Centros y programas deportivos actualmente clasificados.
1. Los centros clasificados con anterioridad a la publicación de la presente
resolución, mantendrán su condición, a no ser que hayan sido expresamente revocados
mediante resolución expresa del Consejo Superior de Deportes.
2. Por la presente resolución quedarán clasificados todos los programas deportivos
que hayan recibido ayudas del CSD en las últimas convocatorias resueltas de 2025, una
dirigida a federaciones deportivas y otra dirigida a comunidades autónomas, quedando
derogados todos los anteriores programas clasificados. Estos programas deportivos que
hayan percibido ayudas en las convocatorias del año 2025 serán los clasificados
cve: BOE-A-2025-15029
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
2.
Sec. III. Pág. 97120
Clasificación de programas:
a) En primer lugar, mediante la presentación de programas a las convocatorias
anuales de ayudas a centros y programas del Consejo Superior de Deportes. Esta vía
estará habilitada únicamente a los programas que ya estén clasificados previamente. La
presentación de la documentación y la superación de la valoración y requisitos exigidos
en cada convocatoria conllevará el reconocimiento de la clasificación del citado
programa para la convocatoria del año siguiente.
b) Mediante la solicitud específica del titular de la gestión del centro en el
procedimiento que anualmente convoque el Consejo Superior de Deportes al efecto.
Esta vía estará habilitada para programas nuevos y para programas que habiéndose
presentado en la convocatoria anterior no superaron el proceso de valoración.
Octavo. Mantenimiento y revocación de la clasificación de centros y programas.
1. Los centros mantendrán su condición de clasificación en tanto que mantengan
las condiciones o motivaciones que dieron lugar a la misma. Si desaparecieran esas
condiciones o motivaciones y el Consejo Superior de Deportes estimase el
incumplimiento de los criterios y objetivos para los que fuera reconocido, se instruirá un
procedimiento para la revocación del reconocimiento inicial o su reclasificación.
2. El procedimiento de revocación de centros se iniciará a instancia de parte o de
oficio, por los cauces establecidos legalmente en las normas de procedimiento
administrativo y en las normas específicas deportivas. La Presidencia del Consejo
Superior de Deportes resolverá motivadamente sobre tal revocación.
3. El reconocimiento y actualización de programas se realizará anualmente,
mediante la presentación de documentación a las convocatorias publicadas por el
Consejo Superior de Deportes, tanto para la clasificación de programas como de ayudas
para los mismos:
a) En el caso de presentación de solicitud de ayuda, los programas que superen la
valoración y sean considerados como beneficiarios mantendrán su condición de
clasificación para la siguiente convocatoria.
b) Los programas mantendrán su clasificación hasta la siguiente convocatoria, en la
que de nuevo deberán refrendar que conservan los requisitos necesarios de
clasificación. Si no superasen la valoración, solicitasen un cambio en la clasificación del
programa, o fuesen programas nuevos necesitarán volver a presentar la documentación
requerida mediante solicitud específica en el periodo que el CSD determine.
c) Los cambios en un programa pueden ser de tipo de programa (de tecnificación
estatal a alto rendimiento o viceversa), o de modalidad/especialidad/pruebas, agrupando
más o menos modalidades/especialidades/pruebas en función de las estrategias
definidas por los propios centros y las federaciones deportivas españolas.
4. El Consejo Superior de Deportes publicará anualmente, antes de la apertura de
los procedimientos de concesión de ayudas, el listado de nuevos centros y programas
deportivos clasificados, que, junto con los ya clasificados previamente, aparecerán como
posibles beneficiarios en las convocatorias de dichas ayudas.
Centros y programas deportivos actualmente clasificados.
1. Los centros clasificados con anterioridad a la publicación de la presente
resolución, mantendrán su condición, a no ser que hayan sido expresamente revocados
mediante resolución expresa del Consejo Superior de Deportes.
2. Por la presente resolución quedarán clasificados todos los programas deportivos
que hayan recibido ayudas del CSD en las últimas convocatorias resueltas de 2025, una
dirigida a federaciones deportivas y otra dirigida a comunidades autónomas, quedando
derogados todos los anteriores programas clasificados. Estos programas deportivos que
hayan percibido ayudas en las convocatorias del año 2025 serán los clasificados
cve: BOE-A-2025-15029
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