Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Deporte de alto nivel. (BOE-A-2025-15029)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consejo Superior de Deportes, por la que se definen las instalaciones y programas deportivos del deporte de alto nivel y se establecen los criterios para su clasificación, a efectos de la concesión de subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97121
inicialmente que, tal y como regula esta norma, serán actualizados de forma anual con
las convocatorias reseñadas en el apartado tercero de esta resolución.
Décimo.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el 1 de octubre de 2025.
La entrada en vigor de la presente resolución deroga de forma específica la de 10 de
enero de 2014, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las
instalaciones y programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de
competición, a efectos de lo previsto en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y
ayudas por el Consejo Superior de Deportes (BOE n.º 20, de 23 de enero de 2014).
Undécimo.
Recursos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Deportes,
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en
el BOE, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y/o
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de
la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación del extracto en el BOE, de acuerdo con los artículos 11.1 a) y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
cve: BOE-A-2025-15029
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de julio de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97121
inicialmente que, tal y como regula esta norma, serán actualizados de forma anual con
las convocatorias reseñadas en el apartado tercero de esta resolución.
Décimo.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el 1 de octubre de 2025.
La entrada en vigor de la presente resolución deroga de forma específica la de 10 de
enero de 2014, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las
instalaciones y programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de
competición, a efectos de lo previsto en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y
ayudas por el Consejo Superior de Deportes (BOE n.º 20, de 23 de enero de 2014).
Undécimo.
Recursos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Deportes,
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en
el BOE, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y/o
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de
la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación del extracto en el BOE, de acuerdo con los artículos 11.1 a) y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
cve: BOE-A-2025-15029
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de julio de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
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