Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Deporte de alto nivel. (BOE-A-2025-15029)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consejo Superior de Deportes, por la que se definen las instalaciones y programas deportivos del deporte de alto nivel y se establecen los criterios para su clasificación, a efectos de la concesión de subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97119
g) Equipo técnico de la Federación Española correspondiente que va a trabajar en
el centro desarrollando el programa, que al menos cuente entre sus miembros con un
médico, un fisioterapeuta y un psicólogo.
h) Responsable de la Federación Deportiva Española del Programa que se
desarrolla en el centro.
i) Servicios de apoyo con los que va a contar el programa que se desarrolla en el
centro.
j) Convenio de colaboración entre la entidad titular o entidad en la que se delegue
la gestión del centro y/o programa deportivo y las federaciones españolas que allí vayan
a desarrollar estos programas, en donde se especifique el compromiso para el desarrollo
del programa, las obligaciones de ambas partes, así como las cláusulas y periodo de
vigencia de este. Este convenio no será necesario cuando el programa deportivo se
desarrolle en centros de titularidad del Consejo Superior de Deportes, o en centros de
titularidad de una Federación Deportiva Española, en este caso, cuando se desarrolle un
programa de una modalidad/especialidad/prueba integrada en la misma.
2. El nivel deportivo de los programas quedará determinado por el número y la
calidad de los deportistas, técnicos y servicios de apoyo que acrediten. Todos estos
requisitos quedarán determinados y parametrizados anualmente por la comisión de
seguimiento previamente a las correspondientes convocatorias de ayudas a centros y
programas del Consejo Superior de Deportes.
3. Los cambios de parametrización de los requisitos para la clasificación de los
programas serán determinados por la comisión de seguimiento previa argumentación de
esta.
4. Para poder optar a su clasificación los programas deberán integrar a cinco o más
deportistas. Estos deportistas deberán tener base permanente en el centro o superar en
estancias parciales lo que determine la comisión de seguimiento.
5. Los programas deportivos de mayor nivel serán los de alto rendimiento, seguidos
por los programas de tecnificación estatal, y en último lugar los de tecnificación
autonómica.
6. Los programas podrán reclasificarse automáticamente durante el proceso de
valoración anual en las correspondientes convocatorias de ayudas, desclasificándose,
aumentando de nivel o disminuyendo de nivel, en base a los cambios producidos en los
mismos, y/o a las condiciones de parametrización que anualmente se diseñen en las
convocatorias.
7. La clasificación de los programas deportivos de alto rendimiento y de
tecnificación estatal corresponderá al Consejo Superior de Deportes.
La clasificación de los programas deportivos de tecnificación autonómicos (TA) de
una modalidad/especialidad/pruebas, será diseñada, desarrollada y reconocida por cada
comunidad autónoma.
8. Los programas deportivos del CAR de Madrid y del CAR de Sant Cugat podrán
ser reconocidos utilizando los mismos requisitos que determine la comisión de
seguimiento a través de los proyectos deportivos que aportan las federaciones
deportivas españolas en sus solicitudes de becas para los citados centros.
1.
Clasificación de centros:
a) Inicialmente los centros clasificados mantendrán su situación como tales,
excepto que haya una revocación expresa, ya sea a instancia de parte o de oficio.
b) Los nuevos centros que soliciten la clasificación por el Consejo Superior de
deportes, deberán realizar una solicitud específica en la convocatoria anual que regulará
este procedimiento.
cve: BOE-A-2025-15029
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo. Procedimiento para la clasificación de centros y programas.
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97119
g) Equipo técnico de la Federación Española correspondiente que va a trabajar en
el centro desarrollando el programa, que al menos cuente entre sus miembros con un
médico, un fisioterapeuta y un psicólogo.
h) Responsable de la Federación Deportiva Española del Programa que se
desarrolla en el centro.
i) Servicios de apoyo con los que va a contar el programa que se desarrolla en el
centro.
j) Convenio de colaboración entre la entidad titular o entidad en la que se delegue
la gestión del centro y/o programa deportivo y las federaciones españolas que allí vayan
a desarrollar estos programas, en donde se especifique el compromiso para el desarrollo
del programa, las obligaciones de ambas partes, así como las cláusulas y periodo de
vigencia de este. Este convenio no será necesario cuando el programa deportivo se
desarrolle en centros de titularidad del Consejo Superior de Deportes, o en centros de
titularidad de una Federación Deportiva Española, en este caso, cuando se desarrolle un
programa de una modalidad/especialidad/prueba integrada en la misma.
2. El nivel deportivo de los programas quedará determinado por el número y la
calidad de los deportistas, técnicos y servicios de apoyo que acrediten. Todos estos
requisitos quedarán determinados y parametrizados anualmente por la comisión de
seguimiento previamente a las correspondientes convocatorias de ayudas a centros y
programas del Consejo Superior de Deportes.
3. Los cambios de parametrización de los requisitos para la clasificación de los
programas serán determinados por la comisión de seguimiento previa argumentación de
esta.
4. Para poder optar a su clasificación los programas deberán integrar a cinco o más
deportistas. Estos deportistas deberán tener base permanente en el centro o superar en
estancias parciales lo que determine la comisión de seguimiento.
5. Los programas deportivos de mayor nivel serán los de alto rendimiento, seguidos
por los programas de tecnificación estatal, y en último lugar los de tecnificación
autonómica.
6. Los programas podrán reclasificarse automáticamente durante el proceso de
valoración anual en las correspondientes convocatorias de ayudas, desclasificándose,
aumentando de nivel o disminuyendo de nivel, en base a los cambios producidos en los
mismos, y/o a las condiciones de parametrización que anualmente se diseñen en las
convocatorias.
7. La clasificación de los programas deportivos de alto rendimiento y de
tecnificación estatal corresponderá al Consejo Superior de Deportes.
La clasificación de los programas deportivos de tecnificación autonómicos (TA) de
una modalidad/especialidad/pruebas, será diseñada, desarrollada y reconocida por cada
comunidad autónoma.
8. Los programas deportivos del CAR de Madrid y del CAR de Sant Cugat podrán
ser reconocidos utilizando los mismos requisitos que determine la comisión de
seguimiento a través de los proyectos deportivos que aportan las federaciones
deportivas españolas en sus solicitudes de becas para los citados centros.
1.
Clasificación de centros:
a) Inicialmente los centros clasificados mantendrán su situación como tales,
excepto que haya una revocación expresa, ya sea a instancia de parte o de oficio.
b) Los nuevos centros que soliciten la clasificación por el Consejo Superior de
deportes, deberán realizar una solicitud específica en la convocatoria anual que regulará
este procedimiento.
cve: BOE-A-2025-15029
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo. Procedimiento para la clasificación de centros y programas.