Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Deporte de alto nivel. (BOE-A-2025-15029)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consejo Superior de Deportes, por la que se definen las instalaciones y programas deportivos del deporte de alto nivel y se establecen los criterios para su clasificación, a efectos de la concesión de subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97118

c) Estar dotados de medios materiales técnicos, pedagógicos y humanos.
d) Disponer de una residencia que tenga habitaciones amplias, luz natural, que esté
ubicada en áreas silenciosas y cerca de los espacios deportivos y de los centros
académicos. Asimismo, contará con zonas de estudio y de convivencia.
En caso de que el centro no disponga de residencia propia, presentar el convenio de
utilización (o, en su defecto, acuerdo o compromiso de utilización) del centro con el titular
de la residencia en la que se alojen los deportistas, donde se detallen las características
de esta, la distancia al centro y el acuerdo ya existente de utilización de esta por parte de
dicho centro.
e) Disponer de un servicio médico-deportivo, dirigido al cuidado sanitario, a la
prevención y tratamiento de lesiones y enfermedades, readaptación al esfuerzo y apoyo
al entrenamiento deportivo.
En caso de que el centro no disponga de un servicio médico-deportivo propio,
presentar el convenio de utilización (o, en su defecto, acuerdo o compromiso de
utilización) del centro con el titular del centro médico, en el que se detallen los servicios
que puede prestar dicho centro (como mínimo, los que exige la resolución de
clasificación) y el acuerdo ya existente para que el centro pueda utilizar el citado centro
médico.
f) Disponer de un órgano de gestión administrativa que controle el funcionamiento
de la instalación.
g) Desarrollar programas deportivos clasificados.
h) Contar con un equipo técnico deportivo acreditado.
i) Disponer de un centro académico, en la instalación o próximo a ella.
j) Contar con un servicio de atención al menor, siempre que participen en sus
programas deportivos deportistas de menores de edad.
2. Para que un centro pueda ser clasificado como CAR o CEAR, además de los
requisitos anteriormente citados, se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Estar dotados de instalaciones deportivas de carácter multidisciplinar o
específicas, según corresponda por el tipo de centro, con equipamientos deportivos, de
cada modalidad/especialidad/pruebas deportivas de interés deportivo estatal.
b) Disponer de departamentos científicos y de investigación, que ayuden tanto a los
entrenadores como a los deportistas a conseguir sus objetivos de rendimiento.
Sexto. Criterios para la clasificación de los programas deportivos que se desarrollan en
los centros clasificados.
1. Para que un programa se clasifique como programa deportivo de alto
rendimiento (AR), o como programa deportivo estatal (TE) de una modalidad/
especialidad/prueba se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) Deportistas integrantes de los equipos nacionales.
b) Deportistas medallistas en campeonatos de España.
c) Deportistas con resultados relevantes a nivel nacional o internacional,
considerando como resultados relevantes los siguientes:
a) A nivel nacional, puestos entre los 5 primeros del ranking nacional y entre los 8
primeros en campeonatos de España.
b) A nivel internacional, puestos entre los 50 primeros en campeonatos del mundo,
30 primeros en campeonatos de Europa y 3 primeros en cualquier otro tipo de
competición internacional, siempre que se supere un mínimo de 15 participantes en la
prueba.
d) Deportistas DAN.
e) Deportistas de diferentes CC. AA. a la del centro.
f) Deportistas procedentes de CTD y CETD.

cve: BOE-A-2025-15029
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Núm. 173