Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Deporte de alto nivel. (BOE-A-2025-15029)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consejo Superior de Deportes, por la que se definen las instalaciones y programas deportivos del deporte de alto nivel y se establecen los criterios para su clasificación, a efectos de la concesión de subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97117
absoluta, y/o inferiores, y cuya actividad principal se desarrolla en el ámbito nacional e
incluso internacional.
c) Se denominan programas deportivos de tecnificación autonómica (TA) aquellos
tutelados por federaciones deportivas autonómicas cuyos deportistas fundamentalmente
tienen el objetivo del perfeccionamiento deportivo y cuya actividad principal se desarrolla
en el ámbito autonómico.
2. Únicamente podrán ser clasificados por el CSD los programas deportivos que se
desarrollen en los centros clasificados previamente por este Organismo.
Tercero. Convocatorias anuales del Consejo Superior de Deportes para la revisión y
actualización de la red de centros y programas deportivos clasificados y la concesión
de ayudas a los mismos.
1. El Consejo Superior de Deportes revisará anualmente los centros y programas
deportivos clasificados, con el fin de actualizar la red estatal de los mismos y aprobar
aquellos que podrán ser beneficiarios de las ayudas de este organismo con cargo a sus
presupuestos generales de cada año.
2. Ambos propósitos se regularán a través de las siguientes convocatorias anuales:
– Convocatoria para clasificar nuevos centros y programas deportivos y regularizar
la red de centros estatal.
– Convocatoria de ayudas a comunidades autónomas para programas e inversiones
en equipamientos deportivos en centros de tecnificación deportiva y centros
especializados de tecnificación deportiva.
– Convocatoria de ayudas a federaciones deportivas españolas para gastos de
funcionamiento, actividades y para adquisición de equipamiento en centros de alto
rendimiento y centros especializados de alto rendimiento.
3. Las convocatorias anuales de clasificación de centros y programas, así como las
de ayudas del Consejo Superior de Deportes para los mismos establecerán de forma
específica la documentación a presentar, criterios a valorar en las solicitudes
presentadas y el procedimiento a seguir, que en todo caso deberá respetar lo establecido
en esta resolución y en las normas de procedimiento administrativo y de subvenciones
del Estado vigentes y aplicables en el momento de su publicación.
Cuarto. Comisión de seguimiento de la red de centros y programas deportivos
clasificados por el Consejo Superior de Deportes.
El procedimiento para la clasificación, tanto de centros como de programas, será
gestionado por la comisión de seguimiento creada para tal fin. Esta comisión será la
encargada de estudiar y valorar la documentación presentada por los solicitantes para la
posterior realización de los informes de clasificación correspondientes.
La comisión de seguimiento estará constituida por las personas que designe
anualmente la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
Quinto. Criterios para la clasificación de los centros, en función de sus instalaciones y
servicios.
1. Para que un centro pueda ser clasificado como CTD o CETD se tendrán en
cuenta los siguientes requisitos:
a) Estar dotados de instalaciones deportivas afectas de interés deportivo
autonómico.
b) Estar dotados de instalaciones deportivas, de carácter multidisciplinar en el caso
de los CTD y de carácter específico en el caso de los CETD, con equipamientos
deportivos de cada modalidad/especialidad/pruebas deportivas.
cve: BOE-A-2025-15029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97117
absoluta, y/o inferiores, y cuya actividad principal se desarrolla en el ámbito nacional e
incluso internacional.
c) Se denominan programas deportivos de tecnificación autonómica (TA) aquellos
tutelados por federaciones deportivas autonómicas cuyos deportistas fundamentalmente
tienen el objetivo del perfeccionamiento deportivo y cuya actividad principal se desarrolla
en el ámbito autonómico.
2. Únicamente podrán ser clasificados por el CSD los programas deportivos que se
desarrollen en los centros clasificados previamente por este Organismo.
Tercero. Convocatorias anuales del Consejo Superior de Deportes para la revisión y
actualización de la red de centros y programas deportivos clasificados y la concesión
de ayudas a los mismos.
1. El Consejo Superior de Deportes revisará anualmente los centros y programas
deportivos clasificados, con el fin de actualizar la red estatal de los mismos y aprobar
aquellos que podrán ser beneficiarios de las ayudas de este organismo con cargo a sus
presupuestos generales de cada año.
2. Ambos propósitos se regularán a través de las siguientes convocatorias anuales:
– Convocatoria para clasificar nuevos centros y programas deportivos y regularizar
la red de centros estatal.
– Convocatoria de ayudas a comunidades autónomas para programas e inversiones
en equipamientos deportivos en centros de tecnificación deportiva y centros
especializados de tecnificación deportiva.
– Convocatoria de ayudas a federaciones deportivas españolas para gastos de
funcionamiento, actividades y para adquisición de equipamiento en centros de alto
rendimiento y centros especializados de alto rendimiento.
3. Las convocatorias anuales de clasificación de centros y programas, así como las
de ayudas del Consejo Superior de Deportes para los mismos establecerán de forma
específica la documentación a presentar, criterios a valorar en las solicitudes
presentadas y el procedimiento a seguir, que en todo caso deberá respetar lo establecido
en esta resolución y en las normas de procedimiento administrativo y de subvenciones
del Estado vigentes y aplicables en el momento de su publicación.
Cuarto. Comisión de seguimiento de la red de centros y programas deportivos
clasificados por el Consejo Superior de Deportes.
El procedimiento para la clasificación, tanto de centros como de programas, será
gestionado por la comisión de seguimiento creada para tal fin. Esta comisión será la
encargada de estudiar y valorar la documentación presentada por los solicitantes para la
posterior realización de los informes de clasificación correspondientes.
La comisión de seguimiento estará constituida por las personas que designe
anualmente la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
Quinto. Criterios para la clasificación de los centros, en función de sus instalaciones y
servicios.
1. Para que un centro pueda ser clasificado como CTD o CETD se tendrán en
cuenta los siguientes requisitos:
a) Estar dotados de instalaciones deportivas afectas de interés deportivo
autonómico.
b) Estar dotados de instalaciones deportivas, de carácter multidisciplinar en el caso
de los CTD y de carácter específico en el caso de los CETD, con equipamientos
deportivos de cada modalidad/especialidad/pruebas deportivas.
cve: BOE-A-2025-15029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173