Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-15014)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97023
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora.
Además, en la misma deberá incorporarse el proyecto formativo en el que se harán
constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así
como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación
resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
Las Partes firmantes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento el
contenido de la citada ficha, conforme el formulario normalizado de uso común en la
ESCRBC.
b. El órgano responsable de la titulación nombrará un profesor-tutor que se
responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las
prácticas o, en su caso, del TFG/TFM y de la supervisión de su realización.
c. Los tutores designados por Patrimonio Nacional podrán recibir el nombramiento
honorífico de Colaborador en Prácticas Externas, de acuerdo con las condiciones
establecidas por la ESCRBC. Los trámites necesarios para la obtención del
reconocimiento serán realizados por el responsable de prácticas de cada título del
Centro, que elevará al Director/a de la ESCRBC la propuesta del nombramiento.
Séptima. Obligaciones de Patrimonio Nacional.
a. En tanto que colabora en un programa de formación superior, facilitará al
estudiante la realización de sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y
de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
b. De acuerdo con el órgano responsable de la titulación, nombrará a un tutor que
se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia,
facilitando a la ESCRBC, al responsable de prácticas o, en su caso, del TFG/TFM del
Centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las
prácticas a su finalización. El informe hará constar, con el visto bueno de Patrimonio
Nacional, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido. Este tutor
también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas,
mediante la contestación de un cuestionario sobre su desarrollo.
c. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, podrán actuar como
cotutores, investigadores o profesionales de la plantilla de Patrimonio Nacional, en
colaboración con los profesores de la ESCRBC.
d. Patrimonio Nacional manifiesta que posee los medios materiales y servicios
disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas
planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE
de 3 de diciembre), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
e. Comunicar toda modificación posterior de las condiciones recogidas en la oferta
inicial a la ESCRBC y a la persona que ejerza la tutela académica para su aceptación,
así como informar de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
f. Patrimonio Nacional observará y hará observar las medidas de Seguridad y Salud
establecidas en el Centro de trabajo asignado. Patrimonio Nacional informará, formará y
hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
Octava.
Financiación.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto para
Patrimonio Nacional.
cve: BOE-A-2025-15014
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio Nacional tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al
adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97023
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora.
Además, en la misma deberá incorporarse el proyecto formativo en el que se harán
constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así
como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación
resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
Las Partes firmantes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento el
contenido de la citada ficha, conforme el formulario normalizado de uso común en la
ESCRBC.
b. El órgano responsable de la titulación nombrará un profesor-tutor que se
responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las
prácticas o, en su caso, del TFG/TFM y de la supervisión de su realización.
c. Los tutores designados por Patrimonio Nacional podrán recibir el nombramiento
honorífico de Colaborador en Prácticas Externas, de acuerdo con las condiciones
establecidas por la ESCRBC. Los trámites necesarios para la obtención del
reconocimiento serán realizados por el responsable de prácticas de cada título del
Centro, que elevará al Director/a de la ESCRBC la propuesta del nombramiento.
Séptima. Obligaciones de Patrimonio Nacional.
a. En tanto que colabora en un programa de formación superior, facilitará al
estudiante la realización de sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y
de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
b. De acuerdo con el órgano responsable de la titulación, nombrará a un tutor que
se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia,
facilitando a la ESCRBC, al responsable de prácticas o, en su caso, del TFG/TFM del
Centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las
prácticas a su finalización. El informe hará constar, con el visto bueno de Patrimonio
Nacional, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido. Este tutor
también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas,
mediante la contestación de un cuestionario sobre su desarrollo.
c. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, podrán actuar como
cotutores, investigadores o profesionales de la plantilla de Patrimonio Nacional, en
colaboración con los profesores de la ESCRBC.
d. Patrimonio Nacional manifiesta que posee los medios materiales y servicios
disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas
planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE
de 3 de diciembre), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
e. Comunicar toda modificación posterior de las condiciones recogidas en la oferta
inicial a la ESCRBC y a la persona que ejerza la tutela académica para su aceptación,
así como informar de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
f. Patrimonio Nacional observará y hará observar las medidas de Seguridad y Salud
establecidas en el Centro de trabajo asignado. Patrimonio Nacional informará, formará y
hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
Octava.
Financiación.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto para
Patrimonio Nacional.
cve: BOE-A-2025-15014
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio Nacional tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al
adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones: