Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-15014)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97024
De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación modernización del sistema de la Seguridad
Social (BOE de 27 de octubre de 2011), los estudiantes de enseñanzas artísticas
superiores que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen
General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto-ley 18/2014, de 15 de octubre,
de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
(BOE de 17 de octubre de 2014) establece una bonificación del cien por cien de las
cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares
remuneradas (disposición adicional vigesimosexta).
Novena. Protección de datos.
Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa, en
los términos que sea de aplicación, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
protección de datos, RGPD), comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal
naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
Ambas Partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo.
Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que Patrimonio Nacional trate datos de carácter personal de los alumnos
participantes como Responsable de dichos tratamientos. Patrimonio Nacional tiene la
consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos
alumnos comunicados por la ESCRBC, ya que determina los medios y los fines de los
tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas que constituyen el
objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, Patrimonio Nacional
se compromete a bloquear, una vez comunicado a la ESCRBC, los datos del informe
académico del tutor y a su destrucción transcurridos tres años.
La ESCRBC se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a Patrimonio Nacional, sobre la existencia de
dicha comunicación y el tratamiento a realizar por Patrimonio Nacional.
Las Partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos
personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o
naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
Las Partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza Patrimonio Nacional: La
gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas tendrá como finalidad el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio en orden a una
adecuada gestión de las prácticas. Los alumnos podrán ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una
solicitud a Patrimonio Nacional.
cve: BOE-A-2025-15014
Verificable en https://www.boe.es
a.
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97024
De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación modernización del sistema de la Seguridad
Social (BOE de 27 de octubre de 2011), los estudiantes de enseñanzas artísticas
superiores que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen
General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto-ley 18/2014, de 15 de octubre,
de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
(BOE de 17 de octubre de 2014) establece una bonificación del cien por cien de las
cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares
remuneradas (disposición adicional vigesimosexta).
Novena. Protección de datos.
Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa, en
los términos que sea de aplicación, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
protección de datos, RGPD), comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal
naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
Ambas Partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo.
Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que Patrimonio Nacional trate datos de carácter personal de los alumnos
participantes como Responsable de dichos tratamientos. Patrimonio Nacional tiene la
consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos
alumnos comunicados por la ESCRBC, ya que determina los medios y los fines de los
tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas que constituyen el
objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, Patrimonio Nacional
se compromete a bloquear, una vez comunicado a la ESCRBC, los datos del informe
académico del tutor y a su destrucción transcurridos tres años.
La ESCRBC se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a Patrimonio Nacional, sobre la existencia de
dicha comunicación y el tratamiento a realizar por Patrimonio Nacional.
Las Partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos
personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o
naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
Las Partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza Patrimonio Nacional: La
gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas tendrá como finalidad el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio en orden a una
adecuada gestión de las prácticas. Los alumnos podrán ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una
solicitud a Patrimonio Nacional.
cve: BOE-A-2025-15014
Verificable en https://www.boe.es
a.