Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-15014)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97022
m. Difusión, publicación y patentes. Si alguna de las partes firmantes de este
convenio o los estudiantes deseara utilizar los resultados parciales o finales de su
actividad en el Patrimonio Nacional, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte
por escrito, quien, a su vez, se obliga a responder en un plazo máximo de cuarenta y
cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido
dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización
para su difusión o publicación.
En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre
la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
n. Propiedad intelectual. En aplicación de lo previsto en el artículo 49, apartado c,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso
de que en el marco de estas prácticas o derivadas de éstas se generen productos
susceptibles de propiedad intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los
estudiantes que los hayan realizado. A la ESCRBC le corresponderá decidir sobre la
posible difusión de estos productos.
o. Seguros. Todos los estudiantes de la ESCRBC que estén matriculados en alguna
de sus enseñanzas están cubiertos por un Seguro de Responsabilidad Civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los centros
educativos no universitarios, como es la ESCRBC, y que se encuentren al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la ESCRBC, corresponderá a la ESCRBC comprobar que el
estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidentes y cuantos puedan
resultar obligatorios.
El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de
todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos
sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el
principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Patrimonio Nacional queda eximido de cualquier tipo de responsabilidad derivada de
la suscripción obligatoria de dichas pólizas por parte de la ESCRBC.
p. Seguridad Social. En relación con las obligaciones derivadas de la disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en
virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones, se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social
corresponde a la ESCRBC respecto a las prácticas académicas externas curriculares y
no al Patrimonio Nacional.
Patrimonio Nacional tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se
produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares con
repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.
En los cinco primeros días del mes, Patrimonio Nacional deberá comunicar los días
reales de prácticas realizados por el/la estudiante durante el mes anterior.
Sexta. Obligaciones de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades), a través de la ESCRBC.
La ESCRBC tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al adecuado
desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:
a. Elaborar una ficha para cada estudiante en prácticas donde se consignará la
siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y
cve: BOE-A-2025-15014
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97022
m. Difusión, publicación y patentes. Si alguna de las partes firmantes de este
convenio o los estudiantes deseara utilizar los resultados parciales o finales de su
actividad en el Patrimonio Nacional, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte
por escrito, quien, a su vez, se obliga a responder en un plazo máximo de cuarenta y
cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido
dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización
para su difusión o publicación.
En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre
la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
n. Propiedad intelectual. En aplicación de lo previsto en el artículo 49, apartado c,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso
de que en el marco de estas prácticas o derivadas de éstas se generen productos
susceptibles de propiedad intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los
estudiantes que los hayan realizado. A la ESCRBC le corresponderá decidir sobre la
posible difusión de estos productos.
o. Seguros. Todos los estudiantes de la ESCRBC que estén matriculados en alguna
de sus enseñanzas están cubiertos por un Seguro de Responsabilidad Civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los centros
educativos no universitarios, como es la ESCRBC, y que se encuentren al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la ESCRBC, corresponderá a la ESCRBC comprobar que el
estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidentes y cuantos puedan
resultar obligatorios.
El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de
todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos
sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el
principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Patrimonio Nacional queda eximido de cualquier tipo de responsabilidad derivada de
la suscripción obligatoria de dichas pólizas por parte de la ESCRBC.
p. Seguridad Social. En relación con las obligaciones derivadas de la disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en
virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones, se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social
corresponde a la ESCRBC respecto a las prácticas académicas externas curriculares y
no al Patrimonio Nacional.
Patrimonio Nacional tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se
produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares con
repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.
En los cinco primeros días del mes, Patrimonio Nacional deberá comunicar los días
reales de prácticas realizados por el/la estudiante durante el mes anterior.
Sexta. Obligaciones de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades), a través de la ESCRBC.
La ESCRBC tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al adecuado
desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:
a. Elaborar una ficha para cada estudiante en prácticas donde se consignará la
siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y
cve: BOE-A-2025-15014
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173