Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-15014)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Sábado 19 de julio de 2025
Quinta.

Sec. III. Pág. 97021

Condiciones generales.

a. Oferta. Patrimonio Nacional podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad
o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
b. Modalidades. Este convenio contempla exclusivamente la realización de
prácticas curriculares. Se configuran como actividades académicas integrantes del Plan
de Estudios de que se trate.
c. Selección de los alumnos. Para cada plaza de prácticas ofertada, la ESCRBC, a
través del Centro correspondiente, propondrá a Patrimonio Nacional un máximo de 6
alumnos. Remitirá sus currículos a Patrimonio Nacional con una antelación de al menos
tres meses al inicio de las prácticas. Patrimonio Nacional designará finalmente al alumno
adjudicatario de la plaza, reservándose la posibilidad de realización de una entrevista
personal previa a los distintos candidatos a la misma.
d. Régimen jurídico. La participación de Patrimonio Nacional en el programa de
prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente
convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.
e. Desarrollo de las prácticas. El desarrollo de las prácticas en Patrimonio Nacional
estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio.
f. Duración. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el
plan de estudios correspondiente, en los términos señalados en el artículo 6 del Real
Decreto 635/2006, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las
enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes
Culturales, reguladas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por el Real
Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en su artículo 11, en referencia a los planes de estudios en el nivel de Grado, y
artículo 14, sobre los planes de estudios del título de Máster. En el caso de las prácticas
de titulaciones propias de la ESRCBC, la duración de estas vendrá determinada en la
propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.
g. Horarios. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se
establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de
Patrimonio Nacional. Los horarios serán compatibles con la actividad académica,
formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la
ESCRBC. Se establece un máximo de cinco horas diarias en período lectivo, y de siete
horas en vacaciones de verano. El período inicial de la práctica no será inferior a un mes,
ni superior a seis, si bien se pueden contemplar períodos inferiores y prórrogas.
h. Contenidos. Los contenidos formativos de dichas prácticas serán definidos de
común acuerdo entre la ESCRBC y Patrimonio Nacional.
i. Normas de régimen interno. Los estudiantes deberán cumplir las normas de
régimen interno de Patrimonio Nacional y seguirán las instrucciones que reciban de su
tutor responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden,
de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.
j. Permisos y ausencias. En caso de ausencia, será necesario comunicarlo y
justificarlo a la ESCRBC. El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre
el tutor de la ESCRBC y el tutor de Patrimonio Nacional.
k. Interrupción de las prácticas. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de
las Partes podrá rescindir el período de prácticas de uno o la totalidad de los alumnos. Si
Patrimonio Nacional lo considera conveniente, la ESCRBC gestionará la incorporación
de un nuevo o nuevos estudiantes que iniciarán su período de formación a la mayor
brevedad posible.
l. Renuncia. En caso de que el alumno seleccionado renuncie a las prácticas sin
causa justificada, Patrimonio Nacional se reservará el derecho de contar con él como
candidato a las siguientes convocatorias.

cve: BOE-A-2025-15014
Verificable en https://www.boe.es

Se establecen las siguientes condiciones generales para la realización de las
prácticas externas curriculares:.