Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-15014)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97020
– Completar el perfil del egresado adecuado a lo dispuesto en el plan de estudios.
– El acercamiento a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su
actividad una vez finalizados sus estudios.
– Reforzar el compromiso con la empleabilidad de los titulados.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las Partes deciden formalizar el presente
convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la mutua cooperación entre las
Partes, posibilitando la realización de prácticas académicas externas, de cualquier
enseñanza impartida por la ESCRBC tanto de grado como de máster, según las
condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente
programa formativo.
Segunda.
Lugar de realización de las prácticas.
Las prácticas se podrán desarrollar en dos localizaciones:
a. En dependencias de Patrimonio Nacional, en las condiciones que determina la
legislación vigente en materia de prácticas académicas externas de los estudiantes de
enseñanzas artísticas superiores (Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre).
b. De igual manera, y dependiendo de los requerimientos formativos, de la
naturaleza de los bienes culturales y de las necesidades de infraestructura y medios
auxiliares de apoyo que precisen las intervenciones, dicha prácticas podrán desarrollarse
igualmente en la ESCRBC (calle de Guillermo Rolland, 2; 28013 Madrid), cumpliendo
para ello los protocolos establecidos por Patrimonio Nacional para el traslado y
movimiento de los bienes culturales de las Colecciones Reales.
Tercera.
Finalidad de las prácticas.
La finalidad de las prácticas a realizar por los estudiantes es contribuir a una
formación integral de los mismos, complementando los conocimientos adquiridos en su
formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen
para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del
funcionamiento de una empresa o institución, de sus métodos de trabajo y de su
organización.
Limitaciones.
De acuerdo con lo anterior, la relación de Patrimonio Nacional con los alumnos en
prácticas es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación
contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las
leyes. Por tanto, Patrimonio Nacional no está obligado a devengar contraprestación
económica alguna. En consecuencia, la realización de las prácticas no supondrá, en
ningún caso, la percepción de emolumentos por parte del interesado, así como tampoco
un derecho al ejercicio de la función pública.
De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito, ni derecho,
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
cve: BOE-A-2025-15014
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97020
– Completar el perfil del egresado adecuado a lo dispuesto en el plan de estudios.
– El acercamiento a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su
actividad una vez finalizados sus estudios.
– Reforzar el compromiso con la empleabilidad de los titulados.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las Partes deciden formalizar el presente
convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la mutua cooperación entre las
Partes, posibilitando la realización de prácticas académicas externas, de cualquier
enseñanza impartida por la ESCRBC tanto de grado como de máster, según las
condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente
programa formativo.
Segunda.
Lugar de realización de las prácticas.
Las prácticas se podrán desarrollar en dos localizaciones:
a. En dependencias de Patrimonio Nacional, en las condiciones que determina la
legislación vigente en materia de prácticas académicas externas de los estudiantes de
enseñanzas artísticas superiores (Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre).
b. De igual manera, y dependiendo de los requerimientos formativos, de la
naturaleza de los bienes culturales y de las necesidades de infraestructura y medios
auxiliares de apoyo que precisen las intervenciones, dicha prácticas podrán desarrollarse
igualmente en la ESCRBC (calle de Guillermo Rolland, 2; 28013 Madrid), cumpliendo
para ello los protocolos establecidos por Patrimonio Nacional para el traslado y
movimiento de los bienes culturales de las Colecciones Reales.
Tercera.
Finalidad de las prácticas.
La finalidad de las prácticas a realizar por los estudiantes es contribuir a una
formación integral de los mismos, complementando los conocimientos adquiridos en su
formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen
para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del
funcionamiento de una empresa o institución, de sus métodos de trabajo y de su
organización.
Limitaciones.
De acuerdo con lo anterior, la relación de Patrimonio Nacional con los alumnos en
prácticas es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación
contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las
leyes. Por tanto, Patrimonio Nacional no está obligado a devengar contraprestación
económica alguna. En consecuencia, la realización de las prácticas no supondrá, en
ningún caso, la percepción de emolumentos por parte del interesado, así como tampoco
un derecho al ejercicio de la función pública.
De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito, ni derecho,
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
cve: BOE-A-2025-15014
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.