Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-15025)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Agencia Tributaria de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97097
la obligación legal para el tratamiento de los datos derivados de la firma de este
convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del RGPD y en el
artículo 8 de la LOPD.
Los datos que se intercambian entre las partes firmantes, y que tienen la
categorización de información con trascendencia tributaria, podrán consistir, entre
otros, en los siguientes:
– Valores de referencia de bienes inmuebles.
– Datos de autoliquidaciones practicadas por rango de fechas.
– Tasaciones, escrituras, fotografías o cualquier otra documentación que
pueda aportar el interesado, que manifieste su oposición al valor de referencia
aprobado por la Dirección General del Catastro, necesario para que dicho centro
directivo emita el informe correspondiente. En estos casos, la información cedida
por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña sólo podrá tener por destinatarios a
los órganos de la Dirección General del Catastro que tengan atribuidas las
funciones que justifican la cesión. En ningún caso se puede ceder la información a
órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la
cláusula segunda de este convenio. La información facilitada por la Agencia
Tributaria de Cataluña tiene que ajustarse a los fines tributarios que la justifican
para los que se ha solicitado. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a
terceros la información remitida por la Agencia Tributaria de Cataluña.
La Administración cedente es la responsable del tratamiento de los datos. Por
parte de la Dirección General del Catastro, el responsable del tratamiento a
efectos del RGPD es la persona titular de la Dirección General. Por parte de la
Agencia Tributaria de Cataluña, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD
es el director de la Agencia Tributaria de Cataluña.
La Administración cesionaria, encargada del tratamiento, será responsable del
uso que sus usuarios hagan de la información cedida, en especial de la
proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que accedan, así
como de mantener la debida confidencialidad. Asimismo, el encargado del
tratamiento asume las obligaciones establecidas expresamente en el artículo 28
del RGPD.
La Administración cesionaria tiene que garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciban acciones formativas y de
concienciación sobre los requisitos para llevarlas a cabo, y de buenas prácticas de
seguridad para que se realicen en unas condiciones adecuadas, con el fin de
evitar posibles incidentes de seguridad.
El control y seguridad de los datos suministrados y el tratamiento posterior por
cada parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en
materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en
el RGPD, en la LOPD, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la
Información aprobada por la Dirección General del Catastro y la Agencia Tributaria
de Cataluña.»
Prórroga de la vigencia del convenio.
Esta adenda tiene como objeto prorrogar el convenio suscrito entre la Secretaría
de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Agencia Tributaria de
Cataluña, para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la
coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia el 28 de julio de 2021, por un
período de cuatro años.
cve: BOE-A-2025-15025
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97097
la obligación legal para el tratamiento de los datos derivados de la firma de este
convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del RGPD y en el
artículo 8 de la LOPD.
Los datos que se intercambian entre las partes firmantes, y que tienen la
categorización de información con trascendencia tributaria, podrán consistir, entre
otros, en los siguientes:
– Valores de referencia de bienes inmuebles.
– Datos de autoliquidaciones practicadas por rango de fechas.
– Tasaciones, escrituras, fotografías o cualquier otra documentación que
pueda aportar el interesado, que manifieste su oposición al valor de referencia
aprobado por la Dirección General del Catastro, necesario para que dicho centro
directivo emita el informe correspondiente. En estos casos, la información cedida
por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña sólo podrá tener por destinatarios a
los órganos de la Dirección General del Catastro que tengan atribuidas las
funciones que justifican la cesión. En ningún caso se puede ceder la información a
órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la
cláusula segunda de este convenio. La información facilitada por la Agencia
Tributaria de Cataluña tiene que ajustarse a los fines tributarios que la justifican
para los que se ha solicitado. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a
terceros la información remitida por la Agencia Tributaria de Cataluña.
La Administración cedente es la responsable del tratamiento de los datos. Por
parte de la Dirección General del Catastro, el responsable del tratamiento a
efectos del RGPD es la persona titular de la Dirección General. Por parte de la
Agencia Tributaria de Cataluña, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD
es el director de la Agencia Tributaria de Cataluña.
La Administración cesionaria, encargada del tratamiento, será responsable del
uso que sus usuarios hagan de la información cedida, en especial de la
proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que accedan, así
como de mantener la debida confidencialidad. Asimismo, el encargado del
tratamiento asume las obligaciones establecidas expresamente en el artículo 28
del RGPD.
La Administración cesionaria tiene que garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciban acciones formativas y de
concienciación sobre los requisitos para llevarlas a cabo, y de buenas prácticas de
seguridad para que se realicen en unas condiciones adecuadas, con el fin de
evitar posibles incidentes de seguridad.
El control y seguridad de los datos suministrados y el tratamiento posterior por
cada parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en
materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en
el RGPD, en la LOPD, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la
Información aprobada por la Dirección General del Catastro y la Agencia Tributaria
de Cataluña.»
Prórroga de la vigencia del convenio.
Esta adenda tiene como objeto prorrogar el convenio suscrito entre la Secretaría
de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Agencia Tributaria de
Cataluña, para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la
coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia el 28 de julio de 2021, por un
período de cuatro años.
cve: BOE-A-2025-15025
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.