Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-15025)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Agencia Tributaria de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97098
Tercera. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
Esta adenda se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez inscrita en
el Registro electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de
régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la
adenda también se inscribirá en el Registro de Convenios de Colaboración y
Cooperación de la Generalitat de Catalunya.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, y en el «Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya», de acuerdo con lo que dispone el artículo 177.2 del Estatuto
de Autonomía de Catalunya.
cve: BOE-A-2025-15025
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben esta adenda en ejemplar duplicado en el
lugar y la fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña, Josep Manel
Rosón Santín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97098
Tercera. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
Esta adenda se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez inscrita en
el Registro electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de
régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la
adenda también se inscribirá en el Registro de Convenios de Colaboración y
Cooperación de la Generalitat de Catalunya.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, y en el «Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya», de acuerdo con lo que dispone el artículo 177.2 del Estatuto
de Autonomía de Catalunya.
cve: BOE-A-2025-15025
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben esta adenda en ejemplar duplicado en el
lugar y la fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña, Josep Manel
Rosón Santín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X