Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-15025)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Agencia Tributaria de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Sábado 19 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97096

Noveno.
El Gobierno catalán, mediante el acuerdo de fecha 17 de junio de 2025, ha
autorizado la firma de esta adenda, de conformidad con el artículo 26 k) de la
Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
En consecuencia, las partes intervinientes formalizan esta adenda de acuerdo con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula tercera del convenio de 28 de julio de 2021.
Se modifica la cláusula tercera del convenio, que queda redactada del siguiente
modo:

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa
a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y
se comprometen a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan
como consecuencia del desarrollo del convenio.
A tal fin tienen que cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en
adelante, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD); así
como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren
en vigor a la firma del convenio o que puedan estarlo durante su vigencia.
En lo que respecta a los datos catastrales de carácter protegido, se respetará
el régimen jurídico de acceso y protección, establecido en el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004,
de 5 de marzo.
Los datos personales que se traten como consecuencia de la suscripción de
este convenio tienen que ser los imprescindibles para el cumplimiento de los fines
del mismo, y tienen que conservarse durante el tiempo estrictamente necesario
para hacer efectivos dichos fines.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el
fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12
de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión
fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de
modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego,
modificó los artículos relativos a la determinación de la base imponible del
impuesto sobre sucesiones y donaciones, y del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, de manera que, desde la entrada
en vigor de la citada ley, la base imponible de estos impuestos, con relación a los
bienes inmuebles, viene determinada por “el valor de referencia previsto en la
normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del
impuesto”. Tanto el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, como el artículo 10 del Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, prevén un sistema de corrección, rectificación e impugnación de
dicho valor de referencia que hace necesaria la emisión de un informe al respecto
por parte de la Dirección General del Catastro; esta normativa es la que determina

cve: BOE-A-2025-15025
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