Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15017)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para el apoyo a los libreros y libreras españoles.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97056
Las partes no podrán hacer uso del nombre, logotipo o cualquier material publicitario
que, en su caso, pudiera haberle facilitado la otra parte para el cumplimiento de sus
obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias de este y
para los fines expresamente pactados en el mismo.
Cada una de las partes responderá frente a la otra de la legitimidad del uso, por ella
misma, de la propiedad industrial o intelectual que pueda pertenecer a terceros y
mantendrá indemne a la otra parte respecto de reclamaciones planteadas por
cualesquiera terceros en relación con dicha propiedad industrial o intelectual.
Las partes cooperarán de buena fe con objeto de evitar la comisión por terceros de
infracciones de sus respectivos derechos de propiedad intelectual o industrial.
Cada parte utilizará las marcas de la otra, de forma no exclusiva, a los únicos fines
de dar debido cumplimiento a las obligaciones que asume en virtud del presente
convenio.
Las partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera
las marcas la otra parte; (ii) no utilizar las marcas de manera que perjudique el prestigio
o imagen de la otra parte.
Las partes no podrán conceder sublicencias o autorizaciones de uso de las marcas a
ningún tercero sin el previo consentimiento por escrito de la parte autorizante. Las partes
se abstendrán de solicitar el registro de marcas, nombres comerciales, nombres de
dominio o cualquier otro signo distintivo, que incorpore, sea idéntico o pueda producir
confusión con aquellos de los que la otra parte o empresas del grupo de la otra parte
sean titulares.
Duodécima.
Transparencia y publicación del presente convenio.
El presente convenio será puesto por las partes a disposición de los ciudadanos en
el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Decimotercera.
Notificaciones.
Todas las notificaciones que se realicen en relación a la gestión ordinaria del presente
convenio se podrán realizar enviando solicitud de confirmación de lectura, a las siguientes
direcciones de correo electrónico: (i) por parte de Correos: secretaria.comercial@correos.com
y (ii) por parte del Ministerio de Cultura dglibro@cultura.gob.es.
Para el caso en que las notificaciones tengan por objeto generar nuevas obligaciones
o proteger los derechos de las partes, así como la modificación o resolución del
convenio, estas se realizarán por cualquier medio fehaciente a las personas y en las
direcciones que figuran en el encabezamiento del presente convenio. En este supuesto,
debe tramitarse una adenda o modificación del convenio, sin que sea suficiente la
práctica de la notificación fehaciente.
Decimocuarta.
Regulación del servicio:
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación de protección de datos
aplicable, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de datos).
La ejecución del presente convenio no conlleva ningún tratamiento de datos por
cuenta y encargo de las partes, por lo que las partes se comprometen:
– Evitar todo acceso a datos, informando expresamente a sus trabajadores y
profesionales de que el mismo se encuentra prohibido.
cve: BOE-A-2025-15017
Verificable en https://www.boe.es
1.
Protección de datos de carácter personal.
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97056
Las partes no podrán hacer uso del nombre, logotipo o cualquier material publicitario
que, en su caso, pudiera haberle facilitado la otra parte para el cumplimiento de sus
obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias de este y
para los fines expresamente pactados en el mismo.
Cada una de las partes responderá frente a la otra de la legitimidad del uso, por ella
misma, de la propiedad industrial o intelectual que pueda pertenecer a terceros y
mantendrá indemne a la otra parte respecto de reclamaciones planteadas por
cualesquiera terceros en relación con dicha propiedad industrial o intelectual.
Las partes cooperarán de buena fe con objeto de evitar la comisión por terceros de
infracciones de sus respectivos derechos de propiedad intelectual o industrial.
Cada parte utilizará las marcas de la otra, de forma no exclusiva, a los únicos fines
de dar debido cumplimiento a las obligaciones que asume en virtud del presente
convenio.
Las partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera
las marcas la otra parte; (ii) no utilizar las marcas de manera que perjudique el prestigio
o imagen de la otra parte.
Las partes no podrán conceder sublicencias o autorizaciones de uso de las marcas a
ningún tercero sin el previo consentimiento por escrito de la parte autorizante. Las partes
se abstendrán de solicitar el registro de marcas, nombres comerciales, nombres de
dominio o cualquier otro signo distintivo, que incorpore, sea idéntico o pueda producir
confusión con aquellos de los que la otra parte o empresas del grupo de la otra parte
sean titulares.
Duodécima.
Transparencia y publicación del presente convenio.
El presente convenio será puesto por las partes a disposición de los ciudadanos en
el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Decimotercera.
Notificaciones.
Todas las notificaciones que se realicen en relación a la gestión ordinaria del presente
convenio se podrán realizar enviando solicitud de confirmación de lectura, a las siguientes
direcciones de correo electrónico: (i) por parte de Correos: secretaria.comercial@correos.com
y (ii) por parte del Ministerio de Cultura dglibro@cultura.gob.es.
Para el caso en que las notificaciones tengan por objeto generar nuevas obligaciones
o proteger los derechos de las partes, así como la modificación o resolución del
convenio, estas se realizarán por cualquier medio fehaciente a las personas y en las
direcciones que figuran en el encabezamiento del presente convenio. En este supuesto,
debe tramitarse una adenda o modificación del convenio, sin que sea suficiente la
práctica de la notificación fehaciente.
Decimocuarta.
Regulación del servicio:
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación de protección de datos
aplicable, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de datos).
La ejecución del presente convenio no conlleva ningún tratamiento de datos por
cuenta y encargo de las partes, por lo que las partes se comprometen:
– Evitar todo acceso a datos, informando expresamente a sus trabajadores y
profesionales de que el mismo se encuentra prohibido.
cve: BOE-A-2025-15017
Verificable en https://www.boe.es
1.
Protección de datos de carácter personal.