Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15017)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para el apoyo a los libreros y libreras españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Sábado 19 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97055

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 23 de diciembre de 2020, convenio que
por consiguiente se declara resuelto y extinto.
Novena.

Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del presente convenio las establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Además, el presente convenio podrá ser
resuelto a instancia de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de quince (15) días.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Es causa de extinción el cumplimiento del convenio.
La resolución anticipada del presente convenio no dará derecho a indemnización en
favor de ninguna de las partes, salvo en caso de incumplimiento, de conformidad con el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Confidencialidad.
Cualquier clase de información expresamente señalada como «confidencial» por
alguna de las partes (documentación, creaciones, ideas, proyectos, y cualquier otra clase
de trabajo u obra elaborada por terceros, etc…) a la que las partes tengan acceso o
conozcan como consecuencia del cumplimiento de este convenio (en lo sucesivo la
«Información Confidencial»):
a) Será tratada de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y
exclusivamente para los fines que se expresan en el presente convenio, adoptando las
medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros; todo
ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter
personal establecidas en las disposiciones legales.
b) Una vez finalizado este convenio se devolverá la información confidencial a sus
titulares o se destruirá en el caso de no ser requerida, en el plazo máximo de un mes, sin
conservar ninguna copia de la misma.
c) Este deber de confidencialidad permanecerá aún después de la terminación del
convenio.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de esta cláusula de confidencialidad
facultará a la otra parte para resolver el presente convenio y además exigir los daños y
perjuicios que se le hubiesen ocasionado.
Especialmente tendrá carácter confidencial cualquiera de los términos y condiciones
de este convenio.
Propiedad industrial e intelectual.

Las partes autorizan desde este momento el uso recíproco de los signos distintivos y
marcas de los cuales son titulares y que se reseñan en el anexo III (en adelante, las
«Marcas»), con el fin exclusivo del cumplimiento de este convenio.
Cada parte reconoce la titularidad de la otra respecto a todos sus derechos de
propiedad industrial e intelectual, y de otros derechos análogos sobre elementos,
marcas, logotipos y cualquier otro elemento distintivo propiedad de las partes,
garantizándole en todo momento la no-intromisión en el uso de sus derechos de
explotación, de reproducción, distribución, divulgación y comunicación pública más allá
de lo establecido en el convenio.

cve: BOE-A-2025-15017
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.