Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15017)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para el apoyo a los libreros y libreras españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 97054
Financiación.
El presente convenio no genera ningún tipo de remuneración para ninguna de las
partes, sin perjuicio de las tarifas que Correos cobre a los usuarios por la prestación del
servicio.
Adicionalmente, debe señalarse que el presente convenio no tiene implicaciones
económico-financieras, pues no incluye compromisos de gastos para las partes. Las
actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución no generan costes ni
dan lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Comisión Mixta
de Seguimiento.
Como mecanismo de seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos, y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre las
partes, se creará la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este convenio
(en adelante, la «comisión»).
La comisión estará compuesta, de forma paritaria, por dos (2) miembros de cada una
de las partes, como a continuación se detalla: por dos representantes del Ministerio de y
dos representantes de Correos.
Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos
se estimen necesarios.
La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a
petición de cualquiera de las partes.
Las decisiones de la comisión se adoptarán por mayoría simple.
Al objeto de poder incorporar las novedades tecnológicas que surjan durante la
aplicación del convenio, la Comisión Mixta está facultada para revisar, con la
periodicidad que se requiera, el contenido de los anexos I y III, y la nueva versión se
tendrá que adoptar de común acuerdo por los firmantes, mediante la tramitación de una
adenda de modificación con los requisitos previstos en la ley.
Séptima.
Vigencia del convenio y régimen de modificación.
Octava. Extinción del convenio de 2020.
Se acuerda resolver el convenio entre el Ministerio de Cultura y la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para fomentar la actividad comercial de las librerías
firmado el 23 de diciembre de 2020, dando lugar a su extinción desde su inscripción en
el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
cve: BOE-A-2025-15017
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta un
máximo de cuatro (4) años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.
El convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda, siempre que se realice antes de la expiración
del plazo de vigencia del mismo.
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 97054
Financiación.
El presente convenio no genera ningún tipo de remuneración para ninguna de las
partes, sin perjuicio de las tarifas que Correos cobre a los usuarios por la prestación del
servicio.
Adicionalmente, debe señalarse que el presente convenio no tiene implicaciones
económico-financieras, pues no incluye compromisos de gastos para las partes. Las
actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución no generan costes ni
dan lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Comisión Mixta
de Seguimiento.
Como mecanismo de seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos, y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre las
partes, se creará la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este convenio
(en adelante, la «comisión»).
La comisión estará compuesta, de forma paritaria, por dos (2) miembros de cada una
de las partes, como a continuación se detalla: por dos representantes del Ministerio de y
dos representantes de Correos.
Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos
se estimen necesarios.
La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a
petición de cualquiera de las partes.
Las decisiones de la comisión se adoptarán por mayoría simple.
Al objeto de poder incorporar las novedades tecnológicas que surjan durante la
aplicación del convenio, la Comisión Mixta está facultada para revisar, con la
periodicidad que se requiera, el contenido de los anexos I y III, y la nueva versión se
tendrá que adoptar de común acuerdo por los firmantes, mediante la tramitación de una
adenda de modificación con los requisitos previstos en la ley.
Séptima.
Vigencia del convenio y régimen de modificación.
Octava. Extinción del convenio de 2020.
Se acuerda resolver el convenio entre el Ministerio de Cultura y la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para fomentar la actividad comercial de las librerías
firmado el 23 de diciembre de 2020, dando lugar a su extinción desde su inscripción en
el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
cve: BOE-A-2025-15017
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta un
máximo de cuatro (4) años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.
El convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda, siempre que se realice antes de la expiración
del plazo de vigencia del mismo.