Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15017)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para el apoyo a los libreros y libreras españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97053
Asimismo, el concepto de «librería» arriba referenciado deberá agrupar los siguientes
requisitos:
– La oferta editorial no estará condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que
las compras deberán ser consecuencia de su decisión autónoma.
– Deberá disponer de un programa de gestión de ventas y de stock para conocer el
estado del stock.
De conformidad con las definiciones y requisitos anteriores, quedarían por tanto
excluidas del presente convenio:
– Las librerías que solo vendan online.
– Las librerías de segunda mano, ya que su venta principal es de libros usados.
– Las grandes cadenas de librerías (con más de veinticinco (25) establecimientos.
– Otras empresas y organizaciones como papelerías, editoriales o Asociaciones de
Madres y Padres de Alumnos (AMPAs) que, pese a vender libros, no pueden ser
consideradas como librerías, al no ser esta su actividad principal.
Correos pondrá a disposición de las librerías a través de alguno de sus canales (red
de ventas, plataforma web, oficinas…) un formulario para beneficiarse de los servicios
ofrecidos en el marco del presente convenio. El modelo de solicitud se encuentra en el
anexo II.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes desarrollarán y llevarán a cabo de forma coordinada a través de la
Comisión Mixta de Seguimiento que se detalla en la cláusula sexta, las siguientes
actuaciones:
3.1
Obligaciones de Correos.
Ofertar a las Librerías que deseen beneficiarse, independientemente de su tamaño,
los servicios y descuentos previstos en el anexo I.
3.2
Obligaciones del Ministerio de Cultura.
Impulsar la digitalización y la incorporación a la venta por internet de las librerías
mediante la difusión del contenido del presente convenio y los servicios puestos a
disposición por Correos a favor de las librerías.
Informar y asesorar a las librerías a través de todos los canales de comunicación de
la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura (i.e. Páginas Web, Redes
Sociales, Notas de Prensa, etc.)
Hacer llegar la información del presente convenio a las librerías a través de cualquier
otro medio que considere oportuno para el fin descrito (encuentros profesionales, ferias y
demás eventos relacionados con el sector del libro).
Medidas de seguridad de los servicios web.
Correos adoptará todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad aplicables
de acuerdo con los estándares de calidad existentes en el sector, a fin de garantizar al
máximo la seguridad, disponibilidad y confidencialidad los servicios web incluidos en el
presente convenio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Cultura reconoce y acepta
que las medidas de seguridad en Internet no son inexpugnables, por lo que cualquier
escenario de ataque informático, vulneración de las medidas de seguridad o incidencia
de similar naturaleza que puedan sufrir las citadas página web y la aplicación, será
considerada como un supuesto de fuerza mayor sin que Correos deba de compensar de
manera alguna.
cve: BOE-A-2025-15017
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97053
Asimismo, el concepto de «librería» arriba referenciado deberá agrupar los siguientes
requisitos:
– La oferta editorial no estará condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que
las compras deberán ser consecuencia de su decisión autónoma.
– Deberá disponer de un programa de gestión de ventas y de stock para conocer el
estado del stock.
De conformidad con las definiciones y requisitos anteriores, quedarían por tanto
excluidas del presente convenio:
– Las librerías que solo vendan online.
– Las librerías de segunda mano, ya que su venta principal es de libros usados.
– Las grandes cadenas de librerías (con más de veinticinco (25) establecimientos.
– Otras empresas y organizaciones como papelerías, editoriales o Asociaciones de
Madres y Padres de Alumnos (AMPAs) que, pese a vender libros, no pueden ser
consideradas como librerías, al no ser esta su actividad principal.
Correos pondrá a disposición de las librerías a través de alguno de sus canales (red
de ventas, plataforma web, oficinas…) un formulario para beneficiarse de los servicios
ofrecidos en el marco del presente convenio. El modelo de solicitud se encuentra en el
anexo II.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes desarrollarán y llevarán a cabo de forma coordinada a través de la
Comisión Mixta de Seguimiento que se detalla en la cláusula sexta, las siguientes
actuaciones:
3.1
Obligaciones de Correos.
Ofertar a las Librerías que deseen beneficiarse, independientemente de su tamaño,
los servicios y descuentos previstos en el anexo I.
3.2
Obligaciones del Ministerio de Cultura.
Impulsar la digitalización y la incorporación a la venta por internet de las librerías
mediante la difusión del contenido del presente convenio y los servicios puestos a
disposición por Correos a favor de las librerías.
Informar y asesorar a las librerías a través de todos los canales de comunicación de
la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura (i.e. Páginas Web, Redes
Sociales, Notas de Prensa, etc.)
Hacer llegar la información del presente convenio a las librerías a través de cualquier
otro medio que considere oportuno para el fin descrito (encuentros profesionales, ferias y
demás eventos relacionados con el sector del libro).
Medidas de seguridad de los servicios web.
Correos adoptará todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad aplicables
de acuerdo con los estándares de calidad existentes en el sector, a fin de garantizar al
máximo la seguridad, disponibilidad y confidencialidad los servicios web incluidos en el
presente convenio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Cultura reconoce y acepta
que las medidas de seguridad en Internet no son inexpugnables, por lo que cualquier
escenario de ataque informático, vulneración de las medidas de seguridad o incidencia
de similar naturaleza que puedan sufrir las citadas página web y la aplicación, será
considerada como un supuesto de fuerza mayor sin que Correos deba de compensar de
manera alguna.
cve: BOE-A-2025-15017
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.