Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15017)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para el apoyo a los libreros y libreras españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97052
cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
II. Que Correos tiene como actividad principal, entre otras, la prestación de
servicios postales y de paquetería, incluyendo otras actividades o servicios necesarios
para el adecuado desarrollo de su actividad. Asimismo, Correos, aparte de ser la
empresa de referencia en el mercado postal español, es uno de los principales
operadores de paquetería en el sector del comercio electrónico, por la excelencia,
confianza y fiabilidad de su servicio y por su oferta global, física y digital, para atender las
demandas de cada segmento de cliente.
III. Que el Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias reconocidas,
tiene capacidad e interés en impulsar la digitalización de las denominadas «librerías de
proximidad», y cooperar en la dotación de los servicios logísticos necesarios para poder
vender a través de internet, para facilitar el acercamiento al consumidor.
IV. Que Correos, como entidad vinculada a la prestación de servicios en el marco
del sector público, tiene amplia experiencia en el desempeño de iniciativas con vocación
de servicio público y mejora de la calidad de vida del ciudadano.
V. Que es del interés de ambas partes colaborar y cooperar en el impulso y
desarrollo de actividades conjuntas que redunden en beneficio del pequeño comercio, en
particular determinadas librerías que se especifican en el presente convenio y que
actualmente se enfrentan a su desaparición, permitiendo al mismo tiempo acercar la
cultura literaria al hogar de todos los ciudadanos.
VI. Que, por todo lo expuesto, conforme a lo señalado en el capítulo VI de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y demás
normativa de aplicación, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de
Cultura y Correos en la puesta en marcha, impulso y coordinación de actuaciones
referidas a fomentar la actividad comercial de las librerías, las cuales se definen en la
cláusula segunda siguiente, impulsando su digitalización e incorporación a canales de
venta a través de internet.
Dicho objetivo pretende alcanzarse a través de la dotación por parte de Correos de
diferentes servicios logísticos y herramientas que faciliten la incorporación de las librerías
al sector digital y al comercio electrónico, permitiendo la venta de libros a través de
diferentes canales, con un bajo coste de envío al destinatario.
La propuesta descuentos sobre las tarifas empresariales de los distintos servicios
que prestará Correos se incorpora al presente convenio como anexo I.
Definición de librería a los objetos del presente convenio.
A los efectos del presente convenio, se entenderá por «librería», pudiendo por tanto
beneficiarse de los servicios ofrecidos por Correos en el marco del presente convenio,
los titulares legítimos de la misma, aquel establecimiento físico especializado en la venta
de libros [debiendo disponer de, al menos, un (1) establecimiento físico abierto al público
general], cuya actividad principal sea la venta de libros nuevos al por menor y que no
pertenezcan a grandes cadenas [esto es, aquellas con más de veinticinco (25)
establecimientos]. A estos efectos, se entenderá por «actividad principal» aquella que
suponga al menos el sesenta por ciento (60 %) de la facturación de la entidad por venta
de libros, todo ello con independencia de su número de empleados o sus cifras de
facturación.
cve: BOE-A-2025-15017
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97052
cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
II. Que Correos tiene como actividad principal, entre otras, la prestación de
servicios postales y de paquetería, incluyendo otras actividades o servicios necesarios
para el adecuado desarrollo de su actividad. Asimismo, Correos, aparte de ser la
empresa de referencia en el mercado postal español, es uno de los principales
operadores de paquetería en el sector del comercio electrónico, por la excelencia,
confianza y fiabilidad de su servicio y por su oferta global, física y digital, para atender las
demandas de cada segmento de cliente.
III. Que el Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias reconocidas,
tiene capacidad e interés en impulsar la digitalización de las denominadas «librerías de
proximidad», y cooperar en la dotación de los servicios logísticos necesarios para poder
vender a través de internet, para facilitar el acercamiento al consumidor.
IV. Que Correos, como entidad vinculada a la prestación de servicios en el marco
del sector público, tiene amplia experiencia en el desempeño de iniciativas con vocación
de servicio público y mejora de la calidad de vida del ciudadano.
V. Que es del interés de ambas partes colaborar y cooperar en el impulso y
desarrollo de actividades conjuntas que redunden en beneficio del pequeño comercio, en
particular determinadas librerías que se especifican en el presente convenio y que
actualmente se enfrentan a su desaparición, permitiendo al mismo tiempo acercar la
cultura literaria al hogar de todos los ciudadanos.
VI. Que, por todo lo expuesto, conforme a lo señalado en el capítulo VI de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y demás
normativa de aplicación, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de
Cultura y Correos en la puesta en marcha, impulso y coordinación de actuaciones
referidas a fomentar la actividad comercial de las librerías, las cuales se definen en la
cláusula segunda siguiente, impulsando su digitalización e incorporación a canales de
venta a través de internet.
Dicho objetivo pretende alcanzarse a través de la dotación por parte de Correos de
diferentes servicios logísticos y herramientas que faciliten la incorporación de las librerías
al sector digital y al comercio electrónico, permitiendo la venta de libros a través de
diferentes canales, con un bajo coste de envío al destinatario.
La propuesta descuentos sobre las tarifas empresariales de los distintos servicios
que prestará Correos se incorpora al presente convenio como anexo I.
Definición de librería a los objetos del presente convenio.
A los efectos del presente convenio, se entenderá por «librería», pudiendo por tanto
beneficiarse de los servicios ofrecidos por Correos en el marco del presente convenio,
los titulares legítimos de la misma, aquel establecimiento físico especializado en la venta
de libros [debiendo disponer de, al menos, un (1) establecimiento físico abierto al público
general], cuya actividad principal sea la venta de libros nuevos al por menor y que no
pertenezcan a grandes cadenas [esto es, aquellas con más de veinticinco (25)
establecimientos]. A estos efectos, se entenderá por «actividad principal» aquella que
suponga al menos el sesenta por ciento (60 %) de la facturación de la entidad por venta
de libros, todo ello con independencia de su número de empleados o sus cifras de
facturación.
cve: BOE-A-2025-15017
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.