Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15017)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para el apoyo a los libreros y libreras españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Sábado 19 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97057

– En caso de acceso accidental: i) Guardar la más estricta confidencialidad y secreto
sobre los datos accedidos; ii) Adoptar las medidas oportunas para evitar su reiteración;
iii) Proceder a la inmediata destrucción de las copias accidentales que se hayan podido
realizar.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la ejecución del convenio sí
requiera una comunicación de datos entre las partes o cualquiera de las partes debiera
tener acceso a los datos de carácter personal titularidad de la otra parte, las partes se
comprometen a la firma de un documento, que cumpla con las exigencias previstas en la
normativa de protección de datos vigente.
2.

Derecho de información de representantes y personas de contacto:

Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en
ejecución del presente convenio cumplan los principios, obligaciones y garantías
establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de los representantes de las partes, así como de sus
trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación
jurídica formalizada serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican
en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables de su
tratamiento. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y
obligaciones contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas
que puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento
es dar cumplimiento a la mencionada relación jurídica, siendo dicho fin estrictamente
necesario para ejecutar el presente convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación jurídica que aquí se
estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquellas
estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos (como es el caso de terceros
prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la
gestión o ejecución del convenio).
Los interesados de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la
legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como
solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la
portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a
través de las direcciones especificadas en el encabezamiento o a través de la dirección de
correo derechos.protecciondatos.correos@correos.com o dpd@cultura.gob.es, según
corresponda. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de
protección de datos en la dirección dpdgrupocrreos@correos.com o dpd@cultura.gob.es,
según corresponda, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos u otra autoridad competente.
Las partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de
personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la
contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta
obligación.
Régimen jurídico.

El presente convenio se corresponde con los convenios regulados en el artículo 47.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Decimosexta.

Legislación aplicable y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se someterá a los principios
establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-15017
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.