Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-14964)
Orden APA/766/2025, de 15 de julio, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 96954
desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, y desarrollará las siguientes
funciones:
a) Analizar e informar las cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación del
citado reglamento que, no siendo objeto de las disposiciones previstas en materia de
información y consulta pública en la normativa nacional, de la Unión Europea o
internacional, les remita la Presidencia del Consejo Interministerial de Organismos
Modificados Genéticamente.
b) Trasladar opinión a la Presidencia del Consejo Interministerial de Organismos
Modificados Genéticamente sobre aquellos asuntos que estime oportunos en relación
con el ámbito de aplicación del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la
Ley 9/2003, de 25 de abril.
c) Elevar propuestas al Consejo Interministerial de Organismos Modificados
Genéticamente para mejorar el nivel del debate social, la participación y el conocimiento
en cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación del Reglamento general para el
desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
d) Llevar a la consideración del Consejo Interministerial de Organismos Modificados
Genéticamente cuantas cuestiones se estimen oportunas en relación con el ámbito de
aplicación del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25
de abril.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento del Comité de Participación.
1. El régimen de funcionamiento del Comité de Participación se ajustará a lo
establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Se podrán convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de
forma presencial como a distancia, según lo que establece el artículo 17.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. A efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros.
3. El Comité celebrará cuantas sesiones se considere necesario para el correcto
desarrollo de sus funciones. El Presidente del Comité será el encargado de acordar la
convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su
caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la
suficiente antelación. La convocatoria, el orden del día y la información sobre los temas
incluidos en dicho orden, se enviarán a los miembros del Comité con una antelación
mínima de 7 días hábiles.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, pudiendo el Presidente, en
caso de empate, emitir un voto dirimente. Los miembros ejercerán su derecho a voto,
formulando su voto particular, expresando el sentido del mismo y los motivos que lo
justifican. Asimismo, podrán solicitar que figure en acta el voto contrario al acuerdo
adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto
favorable.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular su voto
particular por escrito dirigido al Secretario en el plazo de dos días. El escrito se
incorporará al texto aprobado.
6. De cada sesión que celebré el órgano colegiado se levantará acta por el
Secretario, que podrá aprobarse en la misma sesión o en la inmediata siguiente. El
Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de
medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar,
por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto en un plazo no superior a 10
cve: BOE-A-2025-14964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 96954
desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, y desarrollará las siguientes
funciones:
a) Analizar e informar las cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación del
citado reglamento que, no siendo objeto de las disposiciones previstas en materia de
información y consulta pública en la normativa nacional, de la Unión Europea o
internacional, les remita la Presidencia del Consejo Interministerial de Organismos
Modificados Genéticamente.
b) Trasladar opinión a la Presidencia del Consejo Interministerial de Organismos
Modificados Genéticamente sobre aquellos asuntos que estime oportunos en relación
con el ámbito de aplicación del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la
Ley 9/2003, de 25 de abril.
c) Elevar propuestas al Consejo Interministerial de Organismos Modificados
Genéticamente para mejorar el nivel del debate social, la participación y el conocimiento
en cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación del Reglamento general para el
desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
d) Llevar a la consideración del Consejo Interministerial de Organismos Modificados
Genéticamente cuantas cuestiones se estimen oportunas en relación con el ámbito de
aplicación del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25
de abril.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento del Comité de Participación.
1. El régimen de funcionamiento del Comité de Participación se ajustará a lo
establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Se podrán convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de
forma presencial como a distancia, según lo que establece el artículo 17.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. A efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros.
3. El Comité celebrará cuantas sesiones se considere necesario para el correcto
desarrollo de sus funciones. El Presidente del Comité será el encargado de acordar la
convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su
caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la
suficiente antelación. La convocatoria, el orden del día y la información sobre los temas
incluidos en dicho orden, se enviarán a los miembros del Comité con una antelación
mínima de 7 días hábiles.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, pudiendo el Presidente, en
caso de empate, emitir un voto dirimente. Los miembros ejercerán su derecho a voto,
formulando su voto particular, expresando el sentido del mismo y los motivos que lo
justifican. Asimismo, podrán solicitar que figure en acta el voto contrario al acuerdo
adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto
favorable.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular su voto
particular por escrito dirigido al Secretario en el plazo de dos días. El escrito se
incorporará al texto aprobado.
6. De cada sesión que celebré el órgano colegiado se levantará acta por el
Secretario, que podrá aprobarse en la misma sesión o en la inmediata siguiente. El
Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de
medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar,
por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto en un plazo no superior a 10
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Núm. 173