Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-14964)
Orden APA/766/2025, de 15 de julio, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 96955
días hábiles. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad
a la sesión, sea distribuida por el Secretario entre los miembros a través de medios
electrónicos y reciba, por estos mismos medios, su conformidad.
Las actas se harán públicas a través del portal de internet del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
7. Se aplicará al funcionamiento de este Comité lo dispuesto en el artículo 48 del
Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, en
materia de confidencialidad.
Disposición adicional única.
Financiación.
El funcionamiento del Comité de Participación no supondrá incremento alguno del
gasto público, y será atendido con los recursos económicos, personales y materiales
actualmente ya previstos en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece
la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo
Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-14964
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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días hábiles. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad
a la sesión, sea distribuida por el Secretario entre los miembros a través de medios
electrónicos y reciba, por estos mismos medios, su conformidad.
Las actas se harán públicas a través del portal de internet del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
7. Se aplicará al funcionamiento de este Comité lo dispuesto en el artículo 48 del
Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, en
materia de confidencialidad.
Disposición adicional única.
Financiación.
El funcionamiento del Comité de Participación no supondrá incremento alguno del
gasto público, y será atendido con los recursos económicos, personales y materiales
actualmente ya previstos en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece
la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo
Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-14964
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
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