Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-14964)
Orden APA/766/2025, de 15 de julio, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Sábado 19 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 96953

6.º Un representante de la industria farmacéutica humana.
7.º Un representante de la industria farmacéutica veterinaria.
8.º Un representante del sector biotecnológico.
9.º Un representante del sector obtentor.
d) Actuará como Secretario un funcionario de carrera destinado en la Dirección
General de Producciones y Mercados Agrarios, que pertenezca a un Cuerpo o Escala
clasificado en el subgrupo A1. El Secretario podrá intervenir en las sesiones del órgano
con voz, pero sin voto.
e) Asimismo, asistirá a las sesiones, con voz pero sin voto, la persona titular de la
Secretaría del Consejo Interministerial de OMG y también podrán asistir científicos o
expertos de reconocido prestigio, así como los miembros del Consejo Interministerial de
OMG y de la Comisión Nacional de Bioseguridad, invitados por el Presidente en función
de los temas a tratar.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra
causa legal, el Presidente será substituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por la
persona del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de
entre sus componentes.
3. En casos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación y, en general,
cuando concurra alguna causa justificada, las organizaciones representadas por los
vocales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, notificándolo a la Secretaría
del Comité de Participación con, al menos, dos días hábiles de antelación con respecto a
la fecha de convocatoria de la sesión.
4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra
causa legal, el Secretario será substituido por otro funcionario de carrera destinado en la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y que pertenezca, asimismo, a
un Cuerpo o Escala clasificado en el subgrupo A1.
5. La pertenencia al Comité no dará derecho a remuneración o dieta alguna.
Artículo 3. Nombramiento de los vocales.
1. El Presidente solicitará a los colectivos incluidos en el artículo 2.1.c) la remisión,
en un plazo no superior a quince días hábiles, de la propuesta de vocales. El
nombramiento se realizará por el Presidente del Comité, a instancia de dichos colectivos,
que acordarán previamente el candidato a proponer. El nombramiento se publicará en el
portal de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El nombramiento tendrá una duración de tres años renovables. Quince días
antes de la finalización de dicha vigencia, los colectivos incluidos en el artículo 2.1.c)
deberán notificar la renovación o la modificación de sus vocales al Presidente del
Comité.
3. Si antes de la finalización del periodo de duración es preciso modificar un
nombramiento, esta circunstancia deberá notificarse al Presidente del Comité por parte
del colectivo correspondiente. El Presidente, a través del Secretario, informará al resto
de vocales para su conocimiento, antes de proceder al nombramiento.
Funciones del Comité de Participación.

Sin perjuicio de las disposiciones previstas en materia de información y consulta
pública, en la normativa nacional, de la Unión Europea o internacional, el Comité de
Participación tendrá el carácter de órgano de participación, asesoramiento y consulta
entre los ciudadanos y el Consejo Interministerial de Organismos Modificados
Genéticamente en relación con el ámbito de aplicación del Reglamento general para el

cve: BOE-A-2025-14964
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.