Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-14964)
Orden APA/766/2025, de 15 de julio, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 96952
potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los
principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los
objetivos previamente mencionados, sin imponer obligaciones para los destinatarios, e
igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de
transparencia, en su elaboración, la norma se ha sometido al trámite de audiencia e
información públicas y, adicionalmente, se ha consultado a las comunidades autónomas
y entidades representativas de los intereses afectados. Con respecto al principio de
eficiencia no existen cargas administrativas incorporadas. Asimismo, respecto al gasto
público cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida
presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
es preciso adoptar una orden ministerial para la creación, modificación y supresión de
este órgano.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y adscripción del Comité de Participación del Consejo Interministerial
de Organismos Modificados Genéticamente.
1. El objeto de la presente orden es establecer la composición y funcionamiento del
Comité de Participación del Consejo Interministerial de Organismos Modificados
Genéticamente, constituido por el artículo 6.5 del Reglamento general para el desarrollo
y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico
de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos
modificados genéticamente, aprobado mediante el Real Decreto 178/2004, de 30 de
enero.
2. El Comité de Participación del Consejo Interministerial de Organismos
Modificados Genéticamente se adscribe a la Presidencia del Consejo Interministerial de
Organismos Modificados Genéticamente, y es el órgano de interlocución e información
entre los ciudadanos y la Administración General del Estado, en relación con las
actividades de utilización confinada, liberación voluntaria con fines distintos a su
comercialización y comercialización de organismos modificados genéticamente o de
productos que los contengan.
Artículo 2. Composición del Comité de Participación.
1.
El Comité de Participación estará compuesto por:
1.º Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias
declaradas más representativas en el ámbito estatal.
2.º Un representante de las cooperativas agroalimentarias.
3.º Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios
designados a iniciativa del Consejo de Consumidores y Usuarios.
4.º Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales más
representativas en el ámbito estatal cuyo objetivo es la defensa del medio ambiente y el
desarrollo sostenible.
5.º Un representante de la industria agroalimentaria.
cve: BOE-A-2025-14964
Verificable en https://www.boe.es
a) La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Interministerial de
Organismos Modificados Genéticamente, que actuará como Presidente.
b) La persona titular de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola
y Oficina Española de Variedades Vegetales, que actuará como Vicepresidente.
c) Los siguientes vocales:
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 96952
potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los
principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los
objetivos previamente mencionados, sin imponer obligaciones para los destinatarios, e
igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de
transparencia, en su elaboración, la norma se ha sometido al trámite de audiencia e
información públicas y, adicionalmente, se ha consultado a las comunidades autónomas
y entidades representativas de los intereses afectados. Con respecto al principio de
eficiencia no existen cargas administrativas incorporadas. Asimismo, respecto al gasto
público cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida
presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
es preciso adoptar una orden ministerial para la creación, modificación y supresión de
este órgano.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y adscripción del Comité de Participación del Consejo Interministerial
de Organismos Modificados Genéticamente.
1. El objeto de la presente orden es establecer la composición y funcionamiento del
Comité de Participación del Consejo Interministerial de Organismos Modificados
Genéticamente, constituido por el artículo 6.5 del Reglamento general para el desarrollo
y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico
de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos
modificados genéticamente, aprobado mediante el Real Decreto 178/2004, de 30 de
enero.
2. El Comité de Participación del Consejo Interministerial de Organismos
Modificados Genéticamente se adscribe a la Presidencia del Consejo Interministerial de
Organismos Modificados Genéticamente, y es el órgano de interlocución e información
entre los ciudadanos y la Administración General del Estado, en relación con las
actividades de utilización confinada, liberación voluntaria con fines distintos a su
comercialización y comercialización de organismos modificados genéticamente o de
productos que los contengan.
Artículo 2. Composición del Comité de Participación.
1.
El Comité de Participación estará compuesto por:
1.º Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias
declaradas más representativas en el ámbito estatal.
2.º Un representante de las cooperativas agroalimentarias.
3.º Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios
designados a iniciativa del Consejo de Consumidores y Usuarios.
4.º Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales más
representativas en el ámbito estatal cuyo objetivo es la defensa del medio ambiente y el
desarrollo sostenible.
5.º Un representante de la industria agroalimentaria.
cve: BOE-A-2025-14964
Verificable en https://www.boe.es
a) La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Interministerial de
Organismos Modificados Genéticamente, que actuará como Presidente.
b) La persona titular de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola
y Oficina Española de Variedades Vegetales, que actuará como Vicepresidente.
c) Los siguientes vocales: