Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14879)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con EDP España, SAU, para establecer una colaboración para el encuentro «Transformación energética: de la teoría a la práctica» y para la convocatoria de becas que promueve la universidad, considerados de interés general.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96384
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Décima. Principios éticos y legales y prevención de la corrupción.
I. La actuación del Grupo EDP está guiada por elevadas normas éticas, de
integridad empresarial, conciencia y responsabilidad social y por el estricto respeto y
cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, y las empresas del Grupo, sus
empleados y socios no tolerarán ninguna conducta que ponga en duda estos principios
de posicionamiento en el mercado.
Igualmente, la UIMP, como organismo público, está sujeta a toda la legislación del
sector público en materia de transparencia y anticorrupción y no tolerará ninguna
conducta que ponga en duda estos principios.
Las Partes se comprometen, en el desarrollo de sus actividades y durante la
formación y ejecución del convenio, a actuar en estricto cumplimiento de las normas
éticas, de integridad empresarial, de conciencia y de responsabilidad social y mostrando
un estricto respeto y cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, adoptando, en
particular, los mecanismos adecuados en materia de integridad y prevención de la
corrupción, es decir, no prometer ni ofrecer, directa o indirectamente, ventajas indebidas
a terceros, ni solicitar, promover o aceptar, en beneficio propio o de terceros, ventajas
indebidas con el fin de obtener un resultado favorable, estableciendo procedimientos y
aplicando las medidas necesarias y adecuadas a tal fin.
II. Las Partes también se comprometen, durante la formación y ejecución del
convenio, a actuar en estricto cumplimiento de la Política de Integridad del Grupo EDP,
disponible en https://espana.edp.com/es/politicas-de-compliance, que declaran conocer y
que pondrán en conocimiento de sus empleados y de los terceros pertinentes.
A los efectos previstos en la Política de Integridad, las Partes se comprometen a
remitir los datos identificativos y demás información y/o documentos adecuados para
atender cualquier requerimiento razonable de la contraparte en relación con las
obligaciones y garantías contenidas en la presente condición, especialmente en lo que
se refiere a los procedimientos y mecanismos de control desarrollados en materia de
integridad y prevención de la corrupción, tanto en la fase previa como en el transcurso de
la relación de la presente colaboración, así como para demostrar la veracidad y
actualidad de los mismos.
A tal efecto, las Partes autorizan expresamente a la contraparte a recopilar y
almacenar los elementos de información necesarios proporcionados, con la finalidad
exclusiva de la comprobación mencionada en el párrafo anterior. Si la información o los
documentos no se facilitan en los plazos establecidos, la parte que los haya solicitado
podrá decidir no iniciar la relación de colaboración, o suspender la misma
inmediatamente, en los términos y circunstancias previstos en esta condición.
Como consecuencia del análisis de la información aportada por las Partes o de los
documentos presentados, o como consecuencia de la falta de aportación de información
y/u otros documentos que le hayan sido solicitados, y siempre que constituya una
cve: BOE-A-2025-14879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96384
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Décima. Principios éticos y legales y prevención de la corrupción.
I. La actuación del Grupo EDP está guiada por elevadas normas éticas, de
integridad empresarial, conciencia y responsabilidad social y por el estricto respeto y
cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, y las empresas del Grupo, sus
empleados y socios no tolerarán ninguna conducta que ponga en duda estos principios
de posicionamiento en el mercado.
Igualmente, la UIMP, como organismo público, está sujeta a toda la legislación del
sector público en materia de transparencia y anticorrupción y no tolerará ninguna
conducta que ponga en duda estos principios.
Las Partes se comprometen, en el desarrollo de sus actividades y durante la
formación y ejecución del convenio, a actuar en estricto cumplimiento de las normas
éticas, de integridad empresarial, de conciencia y de responsabilidad social y mostrando
un estricto respeto y cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, adoptando, en
particular, los mecanismos adecuados en materia de integridad y prevención de la
corrupción, es decir, no prometer ni ofrecer, directa o indirectamente, ventajas indebidas
a terceros, ni solicitar, promover o aceptar, en beneficio propio o de terceros, ventajas
indebidas con el fin de obtener un resultado favorable, estableciendo procedimientos y
aplicando las medidas necesarias y adecuadas a tal fin.
II. Las Partes también se comprometen, durante la formación y ejecución del
convenio, a actuar en estricto cumplimiento de la Política de Integridad del Grupo EDP,
disponible en https://espana.edp.com/es/politicas-de-compliance, que declaran conocer y
que pondrán en conocimiento de sus empleados y de los terceros pertinentes.
A los efectos previstos en la Política de Integridad, las Partes se comprometen a
remitir los datos identificativos y demás información y/o documentos adecuados para
atender cualquier requerimiento razonable de la contraparte en relación con las
obligaciones y garantías contenidas en la presente condición, especialmente en lo que
se refiere a los procedimientos y mecanismos de control desarrollados en materia de
integridad y prevención de la corrupción, tanto en la fase previa como en el transcurso de
la relación de la presente colaboración, así como para demostrar la veracidad y
actualidad de los mismos.
A tal efecto, las Partes autorizan expresamente a la contraparte a recopilar y
almacenar los elementos de información necesarios proporcionados, con la finalidad
exclusiva de la comprobación mencionada en el párrafo anterior. Si la información o los
documentos no se facilitan en los plazos establecidos, la parte que los haya solicitado
podrá decidir no iniciar la relación de colaboración, o suspender la misma
inmediatamente, en los términos y circunstancias previstos en esta condición.
Como consecuencia del análisis de la información aportada por las Partes o de los
documentos presentados, o como consecuencia de la falta de aportación de información
y/u otros documentos que le hayan sido solicitados, y siempre que constituya una
cve: BOE-A-2025-14879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171