Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14879)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con EDP España, SAU, para establecer una colaboración para el encuentro «Transformación energética: de la teoría a la práctica» y para la convocatoria de becas que promueve la universidad, considerados de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96383

Los datos personales serán conservados por las partes durante el tiempo de vigencia
del convenio y a su terminación, por el tiempo de prescripción de las posibles
responsabilidades jurídicas de todo orden. Transcurridos los plazos de prescripción legal,
los datos personales serán destruidos.
No se cederán a terceros los datos personales salvo en los casos en los que la ley
así lo establezca, aunque podrán ser accesibles a proveedores que presten servicios a
las partes, y otras empresas de su grupo para poder cumplir con las finalidades previstas
legalmente y en este convenio.
Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición,
limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas mediante un escrito, al que se acompañe una copia de
un documento acreditativo de su identidad, dirigido a la parte que realiza el tratamiento a
su correspondiente domicilio social. Asimismo, si consideran que no se han tratado sus
datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos, pueden contactar
con el correspondiente delegado de protección de datos (EDP: dpd@edpenergia.es;
UIMP:dpd@uimp.es) y/o presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos (www.aepd.es).
Séptima.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Octava.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos
adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
Novena.

Extinción y causas de resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2025-14879
Verificable en https://www.boe.es

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución: