Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14879)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con EDP España, SAU, para establecer una colaboración para el encuentro «Transformación energética: de la teoría a la práctica» y para la convocatoria de becas que promueve la universidad, considerados de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96385
infracción de la Política de Integridad, EDP o de las normas y principios éticos y de
legalidad, la otra parte podrá suspender la relación de colaboración o resolver el
convenio, en los términos y circunstancias previstos en esta condición.
Teniendo en cuenta que el conocimiento y la recopilación de información que lo
permite no finaliza en el momento del establecimiento de la relación de colaboración,
debiendo profundizarse y actualizarse periódicamente o siempre que ocurra cualquier
evento que lo justifique, las Partes se comprometen a actualizar la información facilitada,
si fuera necesario, durante el periodo de vigencia del convenio.
Si la mencionada actualización de la información da lugar a un cambio material en
las circunstancias de alguna de las Partes y/o de la ejecución del convenio, éste podrá
ser objeto de revisión.
III. Las Partes podrán promover iniciativas de seguimiento de la ejecución del
convenio y, en concreto, del cumplimiento de lo establecido en los apartados I y II de
esta cláusula. Si en el transcurso de dichas actuaciones de seguimiento se detecta
alguna situación susceptible de corrección, la parte que lo haya detectado lo notificará a
la contraparte para que ésta adopte las medidas correctivas necesarias en un plazo
razonable e informe sobre las mismas.
Si la parte a la que se notifica alguna situación susceptible de corrección no adopta
las medidas correctivas necesarias conforme a lo señalado en el párrafo anterior, o si
éstas no son posibles, dicha parte podrá intentar defender mediante prueba que en el
momento en que se produjeron los indicios de incumplimiento de la Política de
Integridad, había puesto en marcha todas las medidas preventivas oportunas, sin
perjuicio de que se pueda suspender o resolver el convenio en los términos previstos en
el mismo.
Ambas Partes reconocen y aceptan que la sospecha, por parte de la contraparte, de
una tentativa de realización o de la realización efectiva de una o varias operaciones que
puedan implicar un incumplimiento de la Política de Integridad del Grupo EDP o de las
normas éticas y de legalidad, puede dar lugar a la resolución del convenio.
Undécima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-14879
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–3 de julio de 2025, por la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, OA, Carlos Andradas Heranz.–7 de julio de 2025, por EDP, Yolanda
Fernández Montes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96385
infracción de la Política de Integridad, EDP o de las normas y principios éticos y de
legalidad, la otra parte podrá suspender la relación de colaboración o resolver el
convenio, en los términos y circunstancias previstos en esta condición.
Teniendo en cuenta que el conocimiento y la recopilación de información que lo
permite no finaliza en el momento del establecimiento de la relación de colaboración,
debiendo profundizarse y actualizarse periódicamente o siempre que ocurra cualquier
evento que lo justifique, las Partes se comprometen a actualizar la información facilitada,
si fuera necesario, durante el periodo de vigencia del convenio.
Si la mencionada actualización de la información da lugar a un cambio material en
las circunstancias de alguna de las Partes y/o de la ejecución del convenio, éste podrá
ser objeto de revisión.
III. Las Partes podrán promover iniciativas de seguimiento de la ejecución del
convenio y, en concreto, del cumplimiento de lo establecido en los apartados I y II de
esta cláusula. Si en el transcurso de dichas actuaciones de seguimiento se detecta
alguna situación susceptible de corrección, la parte que lo haya detectado lo notificará a
la contraparte para que ésta adopte las medidas correctivas necesarias en un plazo
razonable e informe sobre las mismas.
Si la parte a la que se notifica alguna situación susceptible de corrección no adopta
las medidas correctivas necesarias conforme a lo señalado en el párrafo anterior, o si
éstas no son posibles, dicha parte podrá intentar defender mediante prueba que en el
momento en que se produjeron los indicios de incumplimiento de la Política de
Integridad, había puesto en marcha todas las medidas preventivas oportunas, sin
perjuicio de que se pueda suspender o resolver el convenio en los términos previstos en
el mismo.
Ambas Partes reconocen y aceptan que la sospecha, por parte de la contraparte, de
una tentativa de realización o de la realización efectiva de una o varias operaciones que
puedan implicar un incumplimiento de la Política de Integridad del Grupo EDP o de las
normas éticas y de legalidad, puede dar lugar a la resolución del convenio.
Undécima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-14879
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–3 de julio de 2025, por la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, OA, Carlos Andradas Heranz.–7 de julio de 2025, por EDP, Yolanda
Fernández Montes.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X