Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14884)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96420
CNMV desarrolla y siempre se hará a partir de la disponibilidad, iniciativa o propuesta
consensuada entre las partes.
3. Desarrollar acciones de mejora de la empleabilidad de personas con
discapacidad física y orgánica, en coordinación con la Vicesecretaría General de la
CNMV y el Departamento de Empleo de COCEMFE, orientadas a facilitar información y
orientación sobre los procedimientos de acceso al empleo público, incluyendo
convocatorias, requisitos, procesos selectivos y medidas de apoyo existentes para
personas con discapacidad.
4. Proporcionar de forma particular otras formaciones y acciones de asesoramiento
y sensibilización específicas, así como elaboraciones de estudios o informes sectoriales
relacionados con la misión de COCEMFE a la CNMV para equipos de trabajo, si así lo
precisarán, asesorías o atención de consultas, siempre a partir de la disponibilidad y
condiciones de ambas partes.
5. Garantizar la mayor difusión posible de la oferta de empleo público de la CNMV a
través de los canales de comunicación disponibles de COCEMFE, en redes sociales, página
web, tablones informativos, mailing y cualquier otro medio de difusión del que disponga.
6. Ofrecer a la CNMV participar en aquellos eventos, foros, jornadas, charlas, etc.
organizados por COCEMFE que tengan que ver o estén relacionados con la regulación
de los mercados financieros, la protección del Inversor, transparencia de mercados,
formación financiera, etc. o aquellos eventos directamente relacionados con la misión y
fines de la CNMV.
CNMV, se compromete a:
1. En aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, se publicará el presente convenio marco de
colaboración en la WEB corporativa en el apartado: Información institucional,
organizativa y de planificación.
2. A invitar a COCEMFE como entidad colaboradora en todos aquellos eventos de
organización propia que se consideren. Dicha participación será siempre consensuada por
las partes y acorde a los programas y a las formas de participación previamente estipuladas
por CNMV y COCEMFE (stand, networking, patrocinio, mesas redondas, etc).
Quinta. Duración.
El presente convenio marco de colaboración tendrá una duración anual, y estará en
vigor desde el 30 de junio 2025 hasta 30 de junio de 2026 (incluido), prorrogándose
tácitamente por periodos de un año, hasta un máximo de cuatro años, salvo denuncia
expresa de alguna de las partes.
El convenio podrá ser resuelto por voluntad de cualquiera de las partes en cualquier
momento, debiendo mediar un preaviso de quince días de antelación, sin perjuicio del
cumplimiento de los compromisos anteriormente asumidos hasta esa fecha, y que
puedan quedar pendientes de realización tras la resolución.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Difusión.
Ambas partes se comprometen a dar adecuada difusión a las actividades que
desarrollen, tanto de manera individual como conjunta, derivadas del presente convenio
marco de colaboración. Esta difusión se llevará a cabo a través de sus respectivos canales
institucionales, incluyendo sus sitios web oficiales, redes sociales, y otros medios de
comunicación interna y externa dirigidos tanto a personas usuarias como a su personal.
Toda acción relacionada con el presente convenio marco de colaboración que
implique la participación o cobertura por parte de medios de comunicación requerirá
necesariamente del acuerdo previo entre ambas partes.
cve: BOE-A-2025-14884
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96420
CNMV desarrolla y siempre se hará a partir de la disponibilidad, iniciativa o propuesta
consensuada entre las partes.
3. Desarrollar acciones de mejora de la empleabilidad de personas con
discapacidad física y orgánica, en coordinación con la Vicesecretaría General de la
CNMV y el Departamento de Empleo de COCEMFE, orientadas a facilitar información y
orientación sobre los procedimientos de acceso al empleo público, incluyendo
convocatorias, requisitos, procesos selectivos y medidas de apoyo existentes para
personas con discapacidad.
4. Proporcionar de forma particular otras formaciones y acciones de asesoramiento
y sensibilización específicas, así como elaboraciones de estudios o informes sectoriales
relacionados con la misión de COCEMFE a la CNMV para equipos de trabajo, si así lo
precisarán, asesorías o atención de consultas, siempre a partir de la disponibilidad y
condiciones de ambas partes.
5. Garantizar la mayor difusión posible de la oferta de empleo público de la CNMV a
través de los canales de comunicación disponibles de COCEMFE, en redes sociales, página
web, tablones informativos, mailing y cualquier otro medio de difusión del que disponga.
6. Ofrecer a la CNMV participar en aquellos eventos, foros, jornadas, charlas, etc.
organizados por COCEMFE que tengan que ver o estén relacionados con la regulación
de los mercados financieros, la protección del Inversor, transparencia de mercados,
formación financiera, etc. o aquellos eventos directamente relacionados con la misión y
fines de la CNMV.
CNMV, se compromete a:
1. En aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, se publicará el presente convenio marco de
colaboración en la WEB corporativa en el apartado: Información institucional,
organizativa y de planificación.
2. A invitar a COCEMFE como entidad colaboradora en todos aquellos eventos de
organización propia que se consideren. Dicha participación será siempre consensuada por
las partes y acorde a los programas y a las formas de participación previamente estipuladas
por CNMV y COCEMFE (stand, networking, patrocinio, mesas redondas, etc).
Quinta. Duración.
El presente convenio marco de colaboración tendrá una duración anual, y estará en
vigor desde el 30 de junio 2025 hasta 30 de junio de 2026 (incluido), prorrogándose
tácitamente por periodos de un año, hasta un máximo de cuatro años, salvo denuncia
expresa de alguna de las partes.
El convenio podrá ser resuelto por voluntad de cualquiera de las partes en cualquier
momento, debiendo mediar un preaviso de quince días de antelación, sin perjuicio del
cumplimiento de los compromisos anteriormente asumidos hasta esa fecha, y que
puedan quedar pendientes de realización tras la resolución.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Difusión.
Ambas partes se comprometen a dar adecuada difusión a las actividades que
desarrollen, tanto de manera individual como conjunta, derivadas del presente convenio
marco de colaboración. Esta difusión se llevará a cabo a través de sus respectivos canales
institucionales, incluyendo sus sitios web oficiales, redes sociales, y otros medios de
comunicación interna y externa dirigidos tanto a personas usuarias como a su personal.
Toda acción relacionada con el presente convenio marco de colaboración que
implique la participación o cobertura por parte de medios de comunicación requerirá
necesariamente del acuerdo previo entre ambas partes.
cve: BOE-A-2025-14884
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.