Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14884)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96419
sancionadora y de las demás funciones que se le atribuyen en esta ley. Corresponde a la
CNMV velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta
formación de precios en los mismos, así como la protección de los inversores.
IV. Que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) mantiene convenios de
colaboración con más de veinte universidades en España, facilitando la realización de
prácticas externas curriculares y extracurriculares para estudiantes de grado y máster. El
propósito principal de la CNMV al incorporar estudiantes en prácticas es fortalecer la
formación de futuros profesionales en el ámbito financiero, proporcionándoles conocimientos
prácticos y experiencia en la supervisión e inspección de los mercados de valores.
V. Que la CNMV manifiesta su compromiso con la inclusión, promoviendo la
incorporación de alumnos con discapacidad en sus programas de prácticas, becas, etc.
en el marco de su política de igualdad de oportunidades y no discriminación.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes desean celebrar el presente convenio
marco de colaboración según las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto principal del convenio.
El objetivo del de colaboración, es establecer una colaboración integral para
fomentar la participación de estudiantes con discapacidad, en programas de prácticas y
becas, difundir ofertas de empleo público, promover la presencia institucional en foros y
eventos universitarios, y desarrollar acciones conjuntas de sensibilización y formación en
materia de inclusión y diversidad a la plantilla y grupos de interés de la CNMV, y todas
aquellas que puedan acordarse entre las partes durante su vigencia. Todo ello bajo el
marco legal de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
Actuaciones derivadas del convenio.
El presente marco de colaboración, además, permitirá acciones conjuntas y
consensuadas previamente y cada vez por ambas partes. La descripción concreta y
detalles de dichas actuaciones podrán ser determinadas, si ello fuese necesario,
mediante el correspondiente acuerdo específico otorgado por las partes, que se
incorporará al presente convenio marco de colaboración como anexo y que establecerá,
si fuera preciso, las obligaciones concretas entre las partes.
El presente convenio marco de colaboración no tiene contenido económico.
Tercera.
Contenido económico.
Si existiese un impacto económico que pudiese tener alguna actuación o iniciativa para las
partes, este será determinado y detallado en un acuerdo o adenda especifico realizado al efecto.
Cuarta.
Compromisos de ambas partes.
1. Informar y difundir a las personas usuarias que sean estudiantes o recién
licenciados con discapacidad, de aquellas universidades con las que colabora la CNMV
acerca del Programa de Becas que la CNMV tiene en funcionamiento y concretamente
de sus programas de grado y postgrado.
2. Impartir formaciones, talleres, etc. y desarrollar acciones de asesoramiento y
sensibilización en materia de empleo y acceso al mismo, inclusión, diversidad y
accesibilidad en el empleo, etc… dirigidas tanto a las personas trabajadoras de la CNMV
como, adicionalmente a su personal directivo, mandos intermedios u otras personas
vinculadas a la organización. Estas acciones estarán orientadas a facilitar la aplicación de
los conocimientos adquiridos en el entorno laboral y en las distintas actividades que la
cve: BOE-A-2025-14884
Verificable en https://www.boe.es
COCEMFE, se compromete a:
Núm. 171
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Sec. III. Pág. 96419
sancionadora y de las demás funciones que se le atribuyen en esta ley. Corresponde a la
CNMV velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta
formación de precios en los mismos, así como la protección de los inversores.
IV. Que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) mantiene convenios de
colaboración con más de veinte universidades en España, facilitando la realización de
prácticas externas curriculares y extracurriculares para estudiantes de grado y máster. El
propósito principal de la CNMV al incorporar estudiantes en prácticas es fortalecer la
formación de futuros profesionales en el ámbito financiero, proporcionándoles conocimientos
prácticos y experiencia en la supervisión e inspección de los mercados de valores.
V. Que la CNMV manifiesta su compromiso con la inclusión, promoviendo la
incorporación de alumnos con discapacidad en sus programas de prácticas, becas, etc.
en el marco de su política de igualdad de oportunidades y no discriminación.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes desean celebrar el presente convenio
marco de colaboración según las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto principal del convenio.
El objetivo del de colaboración, es establecer una colaboración integral para
fomentar la participación de estudiantes con discapacidad, en programas de prácticas y
becas, difundir ofertas de empleo público, promover la presencia institucional en foros y
eventos universitarios, y desarrollar acciones conjuntas de sensibilización y formación en
materia de inclusión y diversidad a la plantilla y grupos de interés de la CNMV, y todas
aquellas que puedan acordarse entre las partes durante su vigencia. Todo ello bajo el
marco legal de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
Actuaciones derivadas del convenio.
El presente marco de colaboración, además, permitirá acciones conjuntas y
consensuadas previamente y cada vez por ambas partes. La descripción concreta y
detalles de dichas actuaciones podrán ser determinadas, si ello fuese necesario,
mediante el correspondiente acuerdo específico otorgado por las partes, que se
incorporará al presente convenio marco de colaboración como anexo y que establecerá,
si fuera preciso, las obligaciones concretas entre las partes.
El presente convenio marco de colaboración no tiene contenido económico.
Tercera.
Contenido económico.
Si existiese un impacto económico que pudiese tener alguna actuación o iniciativa para las
partes, este será determinado y detallado en un acuerdo o adenda especifico realizado al efecto.
Cuarta.
Compromisos de ambas partes.
1. Informar y difundir a las personas usuarias que sean estudiantes o recién
licenciados con discapacidad, de aquellas universidades con las que colabora la CNMV
acerca del Programa de Becas que la CNMV tiene en funcionamiento y concretamente
de sus programas de grado y postgrado.
2. Impartir formaciones, talleres, etc. y desarrollar acciones de asesoramiento y
sensibilización en materia de empleo y acceso al mismo, inclusión, diversidad y
accesibilidad en el empleo, etc… dirigidas tanto a las personas trabajadoras de la CNMV
como, adicionalmente a su personal directivo, mandos intermedios u otras personas
vinculadas a la organización. Estas acciones estarán orientadas a facilitar la aplicación de
los conocimientos adquiridos en el entorno laboral y en las distintas actividades que la
cve: BOE-A-2025-14884
Verificable en https://www.boe.es
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