Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14884)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96421
En el caso de materiales de difusión elaborados por la CNMV (tales como anuncios,
páginas web, programas, publicidad en general y notas de prensa) que hagan referencia a
actividades conjuntas, se deberá incluir el logotipo de COCEMFE, previa autorización expresa
de esta última, así como la supervisión de la correcta reproducción de sus elementos
distintivos.
De igual forma, COCEMFE incluirá el logotipo de la CNMV, en la difusión de las actividades
conjuntas, igualmente con previa autorización expresa y supervisión por parte de esta.
Séptima.
Transparencia.
De conformidad con la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno se hará pública la información relativa al presente
convenio marco de colaboración en el caso de que esto fuese preceptivo.
Octava. Propiedad intelectual e industrial.
En ningún caso las cláusulas del presente convenio marco de colaboración suponen
la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual.
Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al desarrollo de
actividades conjuntas sobre sus nombres, marcas, y demás bienes protegidos por la
legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.
Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las
actividades objeto del presente convenio marco de colaboración corresponderán a sus
autores, en los términos previstos en la legislación vigente sobre propiedad intelectual.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por
alguna de las partes firmantes, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos
de propiedad intelectual o industrial facultará a la parte para instar la resolución del
presente convenio marco de colaboración, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte,
informaciones técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio.
Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que
intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.
Novena.
Confidencialidad.
Tanto el contenido del presente convenio marco de colaboración, así como la
información que las partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del
mismo tienen el carácter confidencial por lo que no podrá ser revelada a terceros, ni
divulgada, ni publicada, ni utilizada para fines distintos a los establecidos en el presente
convenio marco sin previa autorización de la parte afectada.
Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información
deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa. La presente obligación
de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del convenio y una vez extinguido
el mismo salvo aquella información de público y general conocimiento.
Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a aplicar a los Datos Personales sobre los que efectúen
tratamiento las medidas de seguridad y resto de obligaciones previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, así como al resto de normativa vigente en materia de protección
de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión
o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en
este convenio marco de colaboración.
cve: BOE-A-2025-14884
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96421
En el caso de materiales de difusión elaborados por la CNMV (tales como anuncios,
páginas web, programas, publicidad en general y notas de prensa) que hagan referencia a
actividades conjuntas, se deberá incluir el logotipo de COCEMFE, previa autorización expresa
de esta última, así como la supervisión de la correcta reproducción de sus elementos
distintivos.
De igual forma, COCEMFE incluirá el logotipo de la CNMV, en la difusión de las actividades
conjuntas, igualmente con previa autorización expresa y supervisión por parte de esta.
Séptima.
Transparencia.
De conformidad con la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno se hará pública la información relativa al presente
convenio marco de colaboración en el caso de que esto fuese preceptivo.
Octava. Propiedad intelectual e industrial.
En ningún caso las cláusulas del presente convenio marco de colaboración suponen
la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual.
Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al desarrollo de
actividades conjuntas sobre sus nombres, marcas, y demás bienes protegidos por la
legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.
Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las
actividades objeto del presente convenio marco de colaboración corresponderán a sus
autores, en los términos previstos en la legislación vigente sobre propiedad intelectual.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por
alguna de las partes firmantes, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos
de propiedad intelectual o industrial facultará a la parte para instar la resolución del
presente convenio marco de colaboración, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte,
informaciones técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio.
Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que
intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.
Novena.
Confidencialidad.
Tanto el contenido del presente convenio marco de colaboración, así como la
información que las partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del
mismo tienen el carácter confidencial por lo que no podrá ser revelada a terceros, ni
divulgada, ni publicada, ni utilizada para fines distintos a los establecidos en el presente
convenio marco sin previa autorización de la parte afectada.
Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información
deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa. La presente obligación
de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del convenio y una vez extinguido
el mismo salvo aquella información de público y general conocimiento.
Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a aplicar a los Datos Personales sobre los que efectúen
tratamiento las medidas de seguridad y resto de obligaciones previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, así como al resto de normativa vigente en materia de protección
de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión
o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en
este convenio marco de colaboración.
cve: BOE-A-2025-14884
Verificable en https://www.boe.es
Décima.