Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14860)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96229

4. CONCEPTOS BASICOS. DEFINICIONES
Cualquier comportamiento basado en orientación sexual, identidad de género y/o expresión de
género de una persona que tenga la finalidad o provoque el efecto de atentar contra su dignidad
o su integridad física o psíquica o de crearse un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante, ofensivo o molesto será considerado como acoso por razón de orientación sexual,
identidad de género o de expresión de género. Esto será considerado como una conducta
discriminatoria.


Discriminación directa: situación en que se encuentra una persona que es, ha sido o
puede ser tratada, por razón de orientación sexual, identidad de género y/o
expresión de género, de una manera menos favorable que otra en una situación
análoga.



Discriminación indirecta: situación en que una disposición, un criterio, una
interpretación o una práctica aparentemente neutros pueden ocasionar en personas
del colectivo una desventaja particular respecto de personas que no lo son.



Orden de discriminar: cualquier instrucción que implique la discriminación, directa
o indirecta, por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de
género.



Represalia discriminatoria: trato adverso o efecto negativo que se produce contra
una persona como consecuencia de la presentación de una queja, reclamación,
denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o
denunciar la discriminación o el acoso al que es sometida o ha sido sometida.



Acoso descendente: aquel donde el autor o la autora tiene ascendencia jerárquica
sobre la víctima (de jefe/a hacia subordinado/a).



Acoso ascendente: aquel donde el autor o la autora se encuentra subordinado/a
jerárquicamente a la víctima (de subordinado/a hacia jefe/a).



Acoso horizontal: aquel en el que tanto el autor o la autora como la víctima no tienen
relación jerárquica (de compañero/a a compañero/a).

cve: BOE-A-2025-14860
Verificable en https://www.boe.es

Según el sujeto activo se pueden distinguir tres tipos de acoso: