Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14860)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96230
5. OBJETIVOS DEL PLAN Y PRINCIPIOS INSPIRADORES
El objetivo de este Protocolo es desarrollar un procedimiento de prevención y solución de conflictos
en materia de acoso y/o violencia contra las personas LGTBI+, garantizando el derecho a invocar el
mismo, salvaguardando los derechos del personal afectado dentro de un contexto de prudencia y
confidencialidad y tramitando con la debida consideración, seriedad y prontitud las denuncias que se
presenten.
Este Protocolo vela especialmente por:
a) Fomentar la cultura preventiva del acoso y/o violencia contra las personas LGTBI+ en la
Empresa.
b) Prevenir, detectar y solucionar posibles situaciones de acoso o la violencia contra las
personas LGTBI+.
c) Investigar internamente, de manera ágil, rápida y confidencial las denuncias de acoso o la
violencia contra las personas LGTBI+ en aras a precisar si en la Empresa se ha producido
dicha situación.
d) Determinar la necesidad de tomar medidas cautelares durante el proceso de investigación
hasta la resolución definitiva del procedimiento.
e) Proporcionar la ayuda que se considere necesaria para la víctima, evitando su victimización
secundaria o revictimización, y plantear las medidas de reparación que sean necesarias en
el caso de constatarse que ha existido una situación de acoso o violencia.
f) Proteger a las personas que han presentado una denuncia de acoso y/o violencia, incluidas
las personas que se presenten como testigos, asegurando que, quienes intervengan en un
proceso, no serán objeto de intimidación, persecución o represalias. Considerándose
cualquier acción en este sentido objeto susceptible de las sanciones disciplinarias que se
estimen oportunas.
g) Adoptar medidas disciplinarias contra la persona acosadora cuando se constate la conducta
denunciada.
Principios inspiradores
a)
Confidencialidad y anonimato
Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases del procedimiento tienen
obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva. Por tanto, no deben transmitir ni
divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas, o en proceso
de investigación de las que tengan conocimiento.
De esta forma, a partir de la denuncia inicial, se asignarán códigos numéricos a las partes
cve: BOE-A-2025-14860
Verificable en https://www.boe.es
Los principios que rigen el presente Protocolo son los siguientes:
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96230
5. OBJETIVOS DEL PLAN Y PRINCIPIOS INSPIRADORES
El objetivo de este Protocolo es desarrollar un procedimiento de prevención y solución de conflictos
en materia de acoso y/o violencia contra las personas LGTBI+, garantizando el derecho a invocar el
mismo, salvaguardando los derechos del personal afectado dentro de un contexto de prudencia y
confidencialidad y tramitando con la debida consideración, seriedad y prontitud las denuncias que se
presenten.
Este Protocolo vela especialmente por:
a) Fomentar la cultura preventiva del acoso y/o violencia contra las personas LGTBI+ en la
Empresa.
b) Prevenir, detectar y solucionar posibles situaciones de acoso o la violencia contra las
personas LGTBI+.
c) Investigar internamente, de manera ágil, rápida y confidencial las denuncias de acoso o la
violencia contra las personas LGTBI+ en aras a precisar si en la Empresa se ha producido
dicha situación.
d) Determinar la necesidad de tomar medidas cautelares durante el proceso de investigación
hasta la resolución definitiva del procedimiento.
e) Proporcionar la ayuda que se considere necesaria para la víctima, evitando su victimización
secundaria o revictimización, y plantear las medidas de reparación que sean necesarias en
el caso de constatarse que ha existido una situación de acoso o violencia.
f) Proteger a las personas que han presentado una denuncia de acoso y/o violencia, incluidas
las personas que se presenten como testigos, asegurando que, quienes intervengan en un
proceso, no serán objeto de intimidación, persecución o represalias. Considerándose
cualquier acción en este sentido objeto susceptible de las sanciones disciplinarias que se
estimen oportunas.
g) Adoptar medidas disciplinarias contra la persona acosadora cuando se constate la conducta
denunciada.
Principios inspiradores
a)
Confidencialidad y anonimato
Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases del procedimiento tienen
obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva. Por tanto, no deben transmitir ni
divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas, o en proceso
de investigación de las que tengan conocimiento.
De esta forma, a partir de la denuncia inicial, se asignarán códigos numéricos a las partes
cve: BOE-A-2025-14860
Verificable en https://www.boe.es
Los principios que rigen el presente Protocolo son los siguientes: