Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14860)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96227

de lesbianas y gais y a la lucha contra la discriminación y la homofobia; la Directiva 2000/78/CE,
del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el
puesto de trabajo y en el empleo; y la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea,
que consagra la prohibición de discriminación por orientación sexual como derecho primario de
la Unión.

Ámbito estatal


Constitución Española (1978)

Artículo 10.1, Reconoce y blinda la protección de “la dignidad de la persona y le reconoce los
derechos inviolables que le son inherentes y garantiza el libre desarrollo de su personalidad y
que el respeto a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.
Artículo 9.2, Precisa el deber de los poderes públicos de promover “las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”, así
como para que remuevan “los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”.
El Artículo 14, Reconoce la igualdad de españoles y españolas ante la ley “sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” En su sentencia 41/2006 de 13 de
febrero, el Tribunal Constitucional precisó que en “otra condición o circunstancia personal o
social” se han de incluir también motivos de orientación sexual e identidad de género.



Estatuto de los Trabajadores (Modificación de 2003)

Aunque hay varias modificaciones posteriores, es en la modificación de 2003 cuando se incluye
unas modificaciones significativas en materia LGTBI. Se modificó el apartado 2.c) y e) de



Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)

En su preámbulo reconoce expresamente la diversidad afectivo-sexual: “Entre los fines de la
educación se resaltan el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del
alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la
igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la
diversidad afectivo-sexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que permita
superar los comportamientos sexistas”.

cve: BOE-A-2025-14860
Verificable en https://www.boe.es

su artículo 4 sobre los derechos de los trabajadores en la relación de trabajo a partir de la
aprobación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre haciendo mención expresa al derecho a la
no discriminación, directa o indirectamente, para el empleo debido a la orientación sexual (Art.
4.2.c) y al derecho al respeto de la intimidad, la dignidad y la protección y frente a ofensas
verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de la orientación sexual (Art.
4.2.e).