Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14860)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96225
2. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
El acoso y/o la violencia, son conductas que están totalmente prohibidas en la Empresa y se
consideran inaceptables. Por ello, las partes firmantes se comprometen a garantizar los
siguientes principios:
• Toda persona tiene derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno,
respetándosele su intimidad y su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida en
ninguna circunstancia, ya sea por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición a circunstancia personal o social, incluida su condición laboral, a tratos
degradantes, humillantes u ofensivos.
• Toda la plantilla tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
en el trabajo, al que se asocia un correlativo deber de protección mediante la prevención
de los riesgos derivados de su trabajo, incluidos los derivados de las conductas violentas y
de acoso.
• Dada la condición del acoso y/o violencia como riesgo psicosocial en el ámbito laboral,
MDL se compromete a asignar los medios humanos y materiales necesarios para prevenir
y hacer frente, en su caso, a las consecuencias derivadas de este tipo de conductas.
• La Empresa se compromete a velar por el mantenimiento de un entorno laboral exento
de riesgos y se compromete a adoptar las medidas necesarias, tanto organizativas como de
formación e información, para prevenir la aparición de conductas de acoso y/o violencia en
relación con el personal que presta sus servicios en la Empresa.
• Se reconoce la importancia de desarrollar acciones formativas e informativas que
ayuden a prevenir conductas de acoso y/o violencia, así como, informar y formar a toda la
plantilla, asegurando su conocimiento a las nuevas incorporaciones, sobre el contenido del
presente Protocolo y a sensibilizarla en los valores de respecto sobre los que se inspira.
El personal que, perteneciendo al colectivo LGTBI+, se considere objeto de conductas de acoso
y/o violencia tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que pudiera
tomar de forma individual, a plantear la apertura del procedimiento previsto a tal efecto, que
se detalla más adelante.
Ámbito internacional
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de
diciembre de 1948 en París; en esta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos
considerados básicos.
Artículo 1. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
cve: BOE-A-2025-14860
Verificable en https://www.boe.es
3. MARCO DE REFERENCIA. LEGISLACIÓN
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96225
2. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
El acoso y/o la violencia, son conductas que están totalmente prohibidas en la Empresa y se
consideran inaceptables. Por ello, las partes firmantes se comprometen a garantizar los
siguientes principios:
• Toda persona tiene derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno,
respetándosele su intimidad y su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida en
ninguna circunstancia, ya sea por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición a circunstancia personal o social, incluida su condición laboral, a tratos
degradantes, humillantes u ofensivos.
• Toda la plantilla tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
en el trabajo, al que se asocia un correlativo deber de protección mediante la prevención
de los riesgos derivados de su trabajo, incluidos los derivados de las conductas violentas y
de acoso.
• Dada la condición del acoso y/o violencia como riesgo psicosocial en el ámbito laboral,
MDL se compromete a asignar los medios humanos y materiales necesarios para prevenir
y hacer frente, en su caso, a las consecuencias derivadas de este tipo de conductas.
• La Empresa se compromete a velar por el mantenimiento de un entorno laboral exento
de riesgos y se compromete a adoptar las medidas necesarias, tanto organizativas como de
formación e información, para prevenir la aparición de conductas de acoso y/o violencia en
relación con el personal que presta sus servicios en la Empresa.
• Se reconoce la importancia de desarrollar acciones formativas e informativas que
ayuden a prevenir conductas de acoso y/o violencia, así como, informar y formar a toda la
plantilla, asegurando su conocimiento a las nuevas incorporaciones, sobre el contenido del
presente Protocolo y a sensibilizarla en los valores de respecto sobre los que se inspira.
El personal que, perteneciendo al colectivo LGTBI+, se considere objeto de conductas de acoso
y/o violencia tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que pudiera
tomar de forma individual, a plantear la apertura del procedimiento previsto a tal efecto, que
se detalla más adelante.
Ámbito internacional
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de
diciembre de 1948 en París; en esta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos
considerados básicos.
Artículo 1. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
cve: BOE-A-2025-14860
Verificable en https://www.boe.es
3. MARCO DE REFERENCIA. LEGISLACIÓN