Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14860)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96224
Con la finalidad de dar cumplimiento a este compromiso con el que se inicia este protocolo, la
Empresa implanta un protocolo de prevención y actuación para la atención del acoso y/o
violencia contra las personas LGTBI+ (en adelante, el “Protocolo”), con la intención de prevenir
y, en su caso, establecer un mecanismo que fije cómo actuar de manera integral y efectiva ante
cualquier comportamiento que pueda resultar constitutivo de acoso y/o violencia contra dicho
Colectivo.
En Transfesa Logistics trabajamos en incorporar la igualdad de oportunidades y de trato para
las personas trabajadoras del colectivo LGTBI+ y en el cumplimiento de lo establecido en el V
AENC (V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva) relativo a la diversidad y a las
personas LGTBI+, con claro propósito de que la sensibilización, la prevención y la actuación son
elementos que consolidan un ambiente laboral libre de LGTBI fobia.
Para ello, este Protocolo aúna los siguientes tipos de medidas cuyo objetivo es establecer
mecanismos que fijen cómo actuar de manera integral y efectiva ante cualquier
comportamiento que pueda resultar constitutivo de acoso o violencia contra dicho Colectivo:
a) Medidas preventivas, incluyendo una declaración de principios, la definición del
acoso y/o violencia e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de
ello, así como las medidas de formación y sensibilización en materia de acoso y/o
violencia.
b) Medidas proactivas a procedimentales de actuación frente a situaciones de acoso
y/o violencia para dar cauce a las quejas y/o denuncias que pudieran producirse y
medidas cautelares.
•
Medidas correctoras, incluyendo el régimen disciplinario.
•
Medidas de resarcimiento o restitución de los derechos de la víctima de acoso
sexual y/o por razón de sexo.
Debido a que se pueden dar casos de doble acoso (acoso sexual a mujeres lesbianas, bisexuales
y transexuales), este Protocolo está relacionado con el Protocolo de prevención e intervención
frente al acoso sexual y/o por razón de sexo de Transfesa Logistics, estos dos protocolos se
complementan y la estructura de las comisiones que de ellos se derivan son iguales para no
duplicarse en estos casos.
cve: BOE-A-2025-14860
Verificable en https://www.boe.es
c) Identificación de medidas reactivas frente al acoso y/o violencia:
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96224
Con la finalidad de dar cumplimiento a este compromiso con el que se inicia este protocolo, la
Empresa implanta un protocolo de prevención y actuación para la atención del acoso y/o
violencia contra las personas LGTBI+ (en adelante, el “Protocolo”), con la intención de prevenir
y, en su caso, establecer un mecanismo que fije cómo actuar de manera integral y efectiva ante
cualquier comportamiento que pueda resultar constitutivo de acoso y/o violencia contra dicho
Colectivo.
En Transfesa Logistics trabajamos en incorporar la igualdad de oportunidades y de trato para
las personas trabajadoras del colectivo LGTBI+ y en el cumplimiento de lo establecido en el V
AENC (V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva) relativo a la diversidad y a las
personas LGTBI+, con claro propósito de que la sensibilización, la prevención y la actuación son
elementos que consolidan un ambiente laboral libre de LGTBI fobia.
Para ello, este Protocolo aúna los siguientes tipos de medidas cuyo objetivo es establecer
mecanismos que fijen cómo actuar de manera integral y efectiva ante cualquier
comportamiento que pueda resultar constitutivo de acoso o violencia contra dicho Colectivo:
a) Medidas preventivas, incluyendo una declaración de principios, la definición del
acoso y/o violencia e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de
ello, así como las medidas de formación y sensibilización en materia de acoso y/o
violencia.
b) Medidas proactivas a procedimentales de actuación frente a situaciones de acoso
y/o violencia para dar cauce a las quejas y/o denuncias que pudieran producirse y
medidas cautelares.
•
Medidas correctoras, incluyendo el régimen disciplinario.
•
Medidas de resarcimiento o restitución de los derechos de la víctima de acoso
sexual y/o por razón de sexo.
Debido a que se pueden dar casos de doble acoso (acoso sexual a mujeres lesbianas, bisexuales
y transexuales), este Protocolo está relacionado con el Protocolo de prevención e intervención
frente al acoso sexual y/o por razón de sexo de Transfesa Logistics, estos dos protocolos se
complementan y la estructura de las comisiones que de ellos se derivan son iguales para no
duplicarse en estos casos.
cve: BOE-A-2025-14860
Verificable en https://www.boe.es
c) Identificación de medidas reactivas frente al acoso y/o violencia: