Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14860)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96223

1.- INTRODUCCIÓN
El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, desarrolla el conjunto planificado de las medias
para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas y viene a
complementar la Ley 4/2023, de 28 de febrero. El artículo 2.1 del Real Decreto la Ley establece
que las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar con un conjunto
planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas
LGTBI+1, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra
las personas LGTBI+.
En este sentido, y siendo conscientes MDL DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA, S.A. (en adelante, “MDL”
o la “Empresa”) y la representación legal de las personas trabajadoras, de la necesidad de
proteger los derechos fundamentales del colectivo LGTBI+ (en adelante, “LGTBI+” o el
“Colectivo”, indistintamente) y, especialmente, su dignidad en el ámbito laboral, y dentro de la
convicción de que la cultura y valores de la Empresa están orientados hacia el respeto de las
personas que integran la organización, las partes firmantes reconocen la necesidad de prevenir
y, en su caso, erradicar todos aquellos comportamientos y factores organizativos que pongan
de manifiesto conductas de acoso o violencia contra las personas integrantes del colectivo
LGTBI+, de conformidad con los principios inspiradores de la normativa internacional, europea
y nacional en materia de procedimientos de prevención y solución de conflictos en estos
supuestos.

El acoso supone un atentado al derecho a la integridad física y moral, la consideración debida a
la dignidad e intimidad y honor de las personas y la igualdad de trato que se encuentran
reconocidos en los artículos 10, 14, 15 y 18 de la Constitución, los artículos 4 y 17 del Estatuto
de los Trabajadores, los artículos 7, 8 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres, y la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las
personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI+, así como al derecho
de protección de la salud de todas las personas trabajadoras que se recoge en la Ley 31/1995
de Prevención de Riesgos Laborales.

1

LGTBI+: Siglas de los términos lesbiana, gay, trans, bisexual, intersexual, a las que se añade el signo + para aludir al término
querer y el resto de las identidades y orientaciones incluidas, que nos indica que el colectivo sigue en constante crecimiento.

cve: BOE-A-2025-14860
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras son firmes en el compromiso
de evitar que se produzcan situaciones de acoso o violencia contra cualquier persona
trabajadora y, especialmente, contra las personas LGTBI+. MDL está comprometida con su
papel de garante de la protección de los derechos fundamentales de toda su plantilla y la
responsabilidad que tiene en relación con la garantía de que las relaciones de trabajo y las
relaciones interpersonales que con carácter necesario se fraguan y fundamentan en la actividad
profesional, se lleven de acuerdo y con respeto a los derechos fundamentales de las personas.