Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14860)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96244

FALTAS MUY GRAVES:







Creación de ambientes hostiles a la diversidad de orientación sexual.
Actitudes, acciones, manifestaciones, burlas, expresiones y comportamientos
que tengan la intención de degradar, humillar, ofender, ridiculizar o discriminar
de forma reiterada a personas del colectivo LGTBI+.
Las agresiones físicas o verbales dentro o fuera del lugar de trabajo a los
miembros del colectivo LGTBI+ o sus familiares.
El hostigamiento, chantaje o coacción bajo la amenaza de revelar que una
persona pertenece al colectivo LGTBI+.
La promoción de la ideología del odio al colectivo LGTBI+.
Divulgación de imágenes o videos que contengan mensajes xenófobos o que
atenten contra la intimidad de las personas.

Régimen de Sanciones
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos contenidos en el presente
protocolo. Las faltas serán comunicadas a la RLPT y permanecerán en el expediente de la persona infractora.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas son las siguientes:


Por falta leve: Amonestación escrita.



Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de hasta un máximo de diez días.



Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de diez días a un mes o despido
disciplinario.

Exceptuando la sanción de despido disciplinario, todas las sanciones, independientemente de su
graduación, supondrán que la persona infractora tenga que realizar formación de reciclaje en materia de
en inclusión, diversidad sexoafectiva y de género.

Las faltas leves prescribirán a los diez días de la fecha en que la Dirección de la Empresa tenga conocimiento
de su comisión, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta y, en todo caso, todas ellas
prescribirán a los seis meses de haberse cometido.

cve: BOE-A-2025-14860
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción de las faltas