Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14860)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96245

11. MODIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN
Las propuestas de modificación tendrán que ser presentadas y votadas en el pleno de la Comisión de
Comisión de Atención al Acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de
género, y aprobadas por mayoría de cada una de las partes.
En caso de que las medidas incluidas en el presente Plan queden mejoradas por otras medidas legales
aprobadas con posterioridad, estas quedarán anuladas siendo compensadas con las medidas reguladas
por las normas legales vigentes en cada momento.
Asimismo, el Plan será revisado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:







Cuando sea necesario como consecuencia de los resultados de seguimiento y
evaluación.
Cuando se ponga de manifiesto su inadecuación o insuficiencia como resultado de
actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o
indirecta por razón de sexo o determine la revisión de este.
En los supuestos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa.
Cuando se produzca un cambio de legislación en la materia que haga necesario adaptar el Plan
de Igualdad vigente a la nueva normativa.
Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla, métodos de trabajo,
organización o sistema retributivo de la empresa, incluidas las modificaciones sustanciales de
condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que ha
servido de base para la elaboración del Presente Plan de personas LGTBI.

El acuerdo de modificación se recogerá en un acta que se anexará al Plan de diversidad e inclusión
LGTBI

cve: BOE-A-2025-14860
Verificable en https://www.boe.es

En cualquier caso, transcurridos cuatro años desde su firma, se procederá a la aprobación de un nuevo
Plan LGTBI.